Escrito por:  Redacción Economía
May 26, 2025 - 11:27 am

En Colombia comenzará a aplicarse una nueva reforma pensional que unifica los regímenes público y privado en un sistema de pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario).

Sin embargo, no todos los trabajadores se verán afectados por los cambios, ya que existe un régimen de transición.

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Según el artículo 75 de la Ley 2381, las mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con 900, al momento de entrada en vigor de la ley, conservarán los beneficios del sistema anterior (Ley 100 de 1993), sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.

Adicionalmente, quienes tengan menos de diez años para alcanzar la edad de pensión y cumplan con las semanas requeridas podrán cambiar de régimen dentro del sistema actual.

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Aquellos que lleguen a la edad de pensión sin cumplir con las semanas mínimas no accederán al régimen de transición y se acogerán a los nuevos pilares. Por ejemplo, si tienen entre 300 y 1.000 semanas, ingresarán al pilar semicontributivo con derecho a una renta vitalicia.

Si tienen menos de 300 semanas, se les otorgará una indemnización. La reforma también contempla una prestación anticipada para quienes superen los 1.000 aportes y no accedan a pensión.

Cómo funciona sistema pensional en Colombia

El sistema pensional en Colombia actualmente está estructurado bajo dos regímenes principales: el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), gestionado por fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. Ambos sistemas operan bajo la Ley 100 de 1993, que establece las condiciones de afiliación, cotización y acceso a la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. El trabajador colombiano puede elegir libremente a cuál de los dos regímenes afiliarse, aunque existen limitaciones para cambiar de régimen después de cierta edad o cercanía a la pensión.

En el Régimen de Prima Media, todos los aportes de los afiliados van a un fondo común, es decir, no se capitaliza el ahorro individual, sino que los aportes actuales financian las pensiones de los jubilados actuales (modelo de reparto). El Estado garantiza el pago de las pensiones, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos: tener al menos 1.300 semanas cotizadas y haber alcanzado la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 para hombres). El valor de la pensión se calcula según el promedio salarial de los últimos 10 años y puede oscilar entre el 65% y el 80% de ese promedio.

Por otro lado, en el Régimen de Ahorro Individual, cada persona acumula sus aportes en una cuenta individual. El monto de la pensión depende de cuánto se haya ahorrado durante la vida laboral, de los rendimientos financieros del fondo y de la esperanza de vida del afiliado y sus beneficiarios. Aquí, se requieren 1.150 semanas cotizadas para acceder a la pensión mínima, pero en realidad lo determinante es el capital acumulado para financiar una pensión superior al salario mínimo. Si el afiliado no logra acumular suficiente dinero, puede acceder a una garantía estatal de pensión mínima, siempre que cumpla con las semanas requeridas.

Qué pasa si no se cumplen semanas de cotización en Colombia

En ambos regímenes, si no se alcanza el número mínimo de semanas, el afiliado no recibe pensión, sino una indemnización sustitutiva o una devolución de saldos. Además, ambos sistemas contemplan beneficios por invalidez o para los sobrevivientes en caso de fallecimiento del afiliado.

Actualmente, el sistema ha enfrentado críticas por su baja cobertura, inequidad y sostenibilidad financiera, lo que ha impulsado reformas para garantizar un sistema más equitativo, solidario y universal. Estas reformas buscan integrar ambos regímenes en un modelo de pilares, pero por ahora la estructura dual sigue vigente hasta la entrada en vigor de la nueva ley en 2025.

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