A menos de que la Corte Constitucional decida lo contrario, vienen cambios sustanciales en el proceso de cotizar a pensión para los trabajadores independientes.
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Las modificaciones se incluyen dentro de la reforma pensional avalada por el Congreso de la República y que fue presentada por el gobierno del presidente Gustavo Petro.
En el marco de los cambios, los procesos de cotizar a pensión en Colombia se reglamentan con algunas modificaciones y uno de los focos son aquellas personas que trabajan por cuenta propia.

Los cambios en ese sentido están, decía la exposición de motivos de la iniciativa, en garantizar que estos aportantes están entregan los pagos que deben hacer por ley, a riesgo de que no se cumpla con los parámetros y se generen sanciones económicas.
En ese sentido, la nueva ley asegura que la UGPP podrá aplicar el esquema de presunción a los procesos de fiscalización en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente “y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través de revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago”.

Cambio para cotizar a pensión en Colombia de los trabajadores independientes
Así mismo, en aquellos casos en los cuales el trabajador perciba contraprestación de dos o más contratantes, los pagos por cotizar a pensión en Colombia serán efectuadas en forma proporcional al salario o ingreso.
“Este último correspondiente al devengado de cada uno de ellos, y dichos salarios o ingresos se acumularán hasta el tope máximo de cotización para todos los efectos de esta Ley”, agrega la norma.
Finalmente, las personas que desarrollan una actividad económica principal que estén ubicados en el área rural, centro municipal o centros poblados y “sus ingresos sean estacionales podrán realizar la cotización de hasta por 12 meses hacia futuro en un mismo año calendario en un solo pago, aportando sobre el ingreso base del año en que se realiza el aporte”.

Al tiempo que se dice que el Gobierno nacional reglamentará las condiciones operativas pago, “aportando sobre el ingreso base del año en que se realiza el aporte”.
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