
En el régimen público (Colpensiones), una persona con 800 semanas cotizadas está aún lejos de la meta legal de 1.300 semanas y la edad mínima requerida (62 años para hombres, 57 para mujeres).
No es elegible para pensión de vejez, pero al tener más de 300 semanas (y menos de 999), podría calificar para la renta vitalicia del pilar semicontributivo una vez cumpla la edad (hombres 65, mujeres 60), si avanza la reforma pensional.
(Vea también: Fondos de pensiones explican qué sigue tras suspensión de la reforma pensional en Colombia).
En el régimen privado (Porvenir u otro fondo), las mismas 800 semanas cotizadas dejan a la persona en una situación similar: aún no alcanza las 1.150 semanas requeridas para el régimen privado ni la edad mínima.




Según la Ley 2381/2024, al 1 de julio de 2025 un hombre con menos de 900 semanas (y mujer con menos de 750) será clasificado en la nueva ley, es decir, en el sistema mixto: cotiza lo base en Colpensiones y el excedente en una ACCAI como Porvenir.
En resumen, ambas personas –Colpensiones y Porvenir u otro fondo privado– con 800 semanas aún no reúnen los requisitos para pensión. En el caso de Porvenir, también enfrentarán el cambio al sistema mixto (Colpensiones + ACCAI), con necesidad de seguir cotizando hasta cumplir la meta de semanas y edad.
Cómo es sistema pensional en Colombia ahora
En Colombia, el sistema pensional actualmente funciona bajo un esquema de competencia entre dos regímenes principales: el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por el fondo público Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. Ambos sistemas persiguen el mismo objetivo: garantizar ingresos a las personas cuando lleguen a la vejez, queden inválidas o para sus beneficiarios en caso de fallecimiento; sin embargo, lo hacen de manera diferente y bajo reglas distintas.
En el Régimen de Prima Media, cada trabajador debe cotizar al menos 1.300 semanas (aproximadamente 25 años) y cumplir con la edad mínima de 57 años para mujeres y 62 años para hombres. Aquí no importa el monto exacto que se haya acumulado, porque la pensión se calcula con base en el promedio del salario de los últimos 10 años cotizados y el número total de semanas cotizadas. Es decir, las cotizaciones de todos los afiliados van a un fondo común que financia las pensiones actuales, funcionando bajo un principio de solidaridad intergeneracional.
Por su parte, en el Régimen de Ahorro Individual (RAIS), el trabajador tiene una cuenta de ahorro individual donde se acumulan sus cotizaciones junto con los rendimientos generados. La pensión dependerá directamente del capital ahorrado más los rendimientos y el bono pensional (si aplica). Para obtener una pensión vitalicia, el capital acumulado debe ser suficiente para financiar una renta que supere el salario mínimo, o en su defecto, haber cotizado al menos 1.150 semanas y cumplir la edad mínima. Si el saldo no alcanza, el afiliado puede optar por la devolución de saldos.
Ambos regímenes comparten una cotización obligatoria del 16 % del salario mensual, donde el trabajador aporta el 4 % y el empleador el 12 %. Además, existen mecanismos de protección como el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, que busca asegurar que quienes cotizan por un tiempo considerable puedan recibir al menos un salario mínimo como pensión.
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