
La Corte Constitucional, mediante el Auto 841 de 2025, ordenó la suspensión temporal de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común (reforma pensional).
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Esta medida, adoptada el 10 de julio de 2025, devuelve la ley a la plenaria de la Cámara de Representantes para que se tramite en debida forma y suspende su aplicación hasta que la Sala Plena de la Corte emita un fallo definitivo sobre su constitucionalidad. La suspensión, sin embargo, no afecta los artículos 12 (parágrafo transitorio) y 76 de la mencionada ley.
¿Qué pasó con reforma pensional?
Como consecuencia directa de la decisión judicial, el Ministerio de Salud y Protección Social anunció la suspensión temporal de los ajustes establecidos en las Resoluciones 467 y 832 de 2025.




Estas normativas modificaban la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) y el Registro Único de Afiliados (Ruaf), herramientas esenciales para la implementación operativa del nuevo régimen pensional. Dichos ajustes quedarán en pausa hasta que la Corte Constitucional emita un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de la Ley 2381.
El Ministerio de Salud aclaró que esta suspensión busca garantizar que no se provoquen inconsistencias en los procesos administrativos ni afectaciones a los afiliados mientras se resuelve el futuro de la ley.




Freno a reforma pensional de Gustavo Petro
La Ley 2381 de 2024 buscaba reformar el sistema pensional en Colombia, introduciendo un modelo integral que garantice la protección social para la vejez, invalidez y muerte de origen común.
Este proyecto, considerado uno de los pilares de las reformas sociales del gobierno, pretendía optimizar la cobertura y sostenibilidad del sistema, beneficiando a millones de colombianos. Sin embargo, la Corte Constitucional identificó posibles irregularidades en su trámite legislativo, lo que llevó a la decisión de suspender su implementación hasta resolver las dudas sobre su constitucionalidad.
La suspensión implica que la ley no entrará en vigor hasta el día hábil siguiente a la decisión final de la Sala Plena, lo que podría retrasar significativamente los cambios esperados en el sistema pensional.
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