La norma colombiana tiene en cuenta los casos en los que una persona puede heredar una pensión en Colombia. La ley dice que hay que tener muy presentes las condiciones familiares del jubilado que hubiera fallecido.

Explica la reglamentación local que, en caso de que el jubilado falleciera y no tuviera cónyuge, podría entregar su mesada a otros familiares.
El orden para heredar una pensión en Colombia está definido por el Artículo 47 de la Ley 100 de 1993, que fue modificado por la Ley 797 de 2003.

¿Qué otras personas pueden heredar una pensión en Colombia?
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores de 18 y hasta los 25 años que demuestren que estaban estudiando de forma ininterrumpida y dependían económicamente del causante.
- Hijos de cualquier edad que sean inválidos.
- Padres: padres del causante (el fallecido), siempre y cuando estos dependieran económicamente del causante.
- Hermanos Inválidos: que sean inválidos (con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%), siempre y cuando dependieran económicamente del causante y no tuvieran otro tipo de pensión.
Uno de los apartados fundamentales de la norma explica que el orden de beneficiarios para heredar una pensión en Colombia es estricto: Si hay beneficiarios hijos, por ejemplo, los del siguiente nivel no tienen derecho, incluso si cumplen los requisitos.





(Vea también: Colpensiones lanzó aviso a quienes les faltan entre 2 y 5 años para pensión, por riesgo latente)
Colpensiones recuerda que cada categoría de beneficiario debe aportar la documentación que pruebe su relación con el causante: registros civiles de nacimiento, matrimonio, declaración de unión marital de hecho, dictámenes de invalidez, pruebas de estudio, pruebas de dependencia económica.
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