Actualmente, la norma establece que los dueños de los vehículos deben compartir la responsabilidad, pese a que no están en el lugar, de la falta a las normas de Tránsito. Para la Procuraduría esto va en contra del derecho al debido proceso.

La solicitud del Ministerio Público señala que el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que regula los sistemas de detección de infracciones de tránsito, “es inconstitucional porque viola el derecho al debido proceso, ya que en materia de sanciones se debe observar como mínimo que las autoridades identifiquen al transgresor”.

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La Procuraduría explica que esa responsabilidad solidaria obliga al pago de la sanción a cualquiera de las dos partes y este no debería ser el procedimiento.

“La previsión de un régimen de responsabilidad solidaria es una forma de hacer exigible la obligación, pero no es el procedimiento para determinar quién es el infractor, pues permite que la administración persiga el pago incluso por un acto ajeno”, agrega la Procuraduría.

Frente a esta petición del Ministerio Público, la Corte Constitucional tomará una decisión en los próximos días.