Actualmente, Marta Lucía Ramírez devenga mensualmente 25.8 millones de pesos por ser la vicepresidenta de los colombianos desde agosto de 2018, aunque esa cifra no incluye los gastos de representación.

Este miércoles, el presidente Iván Duque anunció que será ella la que ocupe el puesto que estaba vacante en la Cancillería, luego de la renuncia de Claudia Blum hace algunos días, pero sin abandonar sus funciones en la Vicepresidencia.

Eso significa que Ramírez ahora tendrá dos cargos y muchos colombianos se preguntan si eso le representará un segundo salario. La respuesta es que no, ¿por qué?

La razón está en la Constitución Política y en las funciones establecidas para la figura del vicepresidente en Colombia. Así lo explica el Artículo 202:

“El presidente de la República podrá confiar al vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama Ejecutiva”.

Es decir que las nuevas tareas como ministra de Relaciones Exteriores están contempladas en el cargo para el que fue elegida por votación popular y no hay razón para pagarle un salario adicional.

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¿Por qué el vicepresidente no reemplaza al presidente?

Se deben tener en cuenta dos aspectos que detalla el Artículo 202:

  • Que el vicepresidente reemplazará al jefe de Estado solo “en sus faltas temporales o absolutas”.
  • Que el vicepresidente “no podrá asumir funciones de ministro delegatario”.

Para ejemplificar eso están los viajes que el presidente hace fuera del país. Son salidas que el mandatario hace en condición de jefe de Estado para ejercer sus funciones, pero eso no significa que falte y por eso se deja a un ministro delegado (normalmente el jefe de la cartera del Interior).

Por otro lado, las faltas absolutas del presidente se configuran en el Artículo 194 con “su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado”.

Es exclusivamente en esos casos cuando el vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período para el que fueron elegidos.

Y, según el Artículo 205, en caso de la falta absoluta del vicepresidente: “El Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de reemplazarlo para el resto del período”.