
La Corte Constitucional anuló la intervención ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) contra la EPS Sanitas hace más de un año. La decisión, que había sido anticipada por medios desde el 26 de junio, permite al Grupo Keralty, propietario de la entidad, retomar el control total de su administración.
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El fallo, firmado por el presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez Najar, y los ocho magistrados de la Sala Plena, marca un hito en el debate sobre la gestión del sistema de salud en Colombia y pone en entredicho las actuaciones del Gobierno en el caso de Sanitas, explica Semana.
EPS Sanitas: ¿qué pasará tras fin de intervención?
La intervención de Sanitas, ordenada por la SNS bajo la dirección del entonces superintendente Luis Carlos Leal, se llevó a cabo mediante una resolución que dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes y negocios de la EPS por un año, con una prórroga posterior de otro año.




Sin embargo, la Corte Constitucional revocó esta medida al considerar que vulneró el derecho fundamental al debido proceso del Grupo Keralty.
La sentencia anuló el fallo del 10 de julio de 2024 de la Corte Suprema de Justicia y el del 30 de mayo de 2024 del Tribunal Superior de Bogotá, que habían confirmado la legalidad de la intervención.
En su decisión, la Corte enfatizó que la Superintendencia de Salud incumplió los requisitos establecidos para justificar una intervención forzosa. “La autoridad de inspección, vigilancia y control, cuando pretenda ejercer sus funciones de intervención a una EPS, deberá acreditar previa y razonadamente el cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional”, señala el fallo.
Este llamado de atención apunta directamente a las irregularidades en el proceso liderado por Leal, quien no habría presentado las pruebas necesarias para sustentar la medida, precisa la revista.




La sentencia de la Corte permite a Keralty retomar el control administrativo de Sanitas, lo que representa una oportunidad para estabilizar la operación de la EPS y recuperar la confianza de los usuarios. Sin embargo, el fallo también aclara que la decisión no exime a la Procuraduría General de la Nación de continuar con las investigaciones disciplinarias relacionadas con los trámites de la intervención, las cuales deberán ajustarse a las normas aplicables.
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