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Este artículo fue curado por Julian Bermudez   Jul 15, 2025 - 5:40 am
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A partir de este martes 15 de julio de 2025 la jornada laboral en Colombia se reducirá 2 horas. La norma que empezará a regir se da en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021, que se viene aplicando en el país desde 2023 con la que se busca ajustar los horarios de los trabajadores en un periodo de cinco años.

Desde el 2023 la jornada laboral ha venido disminuyendo en Colombia progresivamente. El 15 de julio de 2023 la jornada que era de 48 horas semanales pasó a ser de 47, luego en 2024 se redujo una hora más y quedó en 46 horas semanales. Este 2025 se tendrá una reducción mayor, será de 2 horas y quedará en 44 horas semanales.

La idea de esta Ley es que en el país la jornada laboral llegue a 42 horas semanales, lo que significa que todavía quedan dos años para reducir las otras 2 horas que restan para llegar al objetivo en 2027.

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Con esta nueva reducción se presentan cambios como el que durante 5 días los empleados solo podrán trabajar máximo 8 horas y 48 minutos al día y si es por 6 días a la semana serán máximo 7 horas y 20 minutos cada día.

La reducción diaria debe hacerse y no se puede extender la hora de almuerzo para que el horario sea como venía siendo. Tampoco se puede reducir el salario de los trabajadores; al contrario, el valor de la hora aumenta: por ejemplo las personas que ganan el salario mínimo pasarán de ganar 6.189 pesos por hora a recibir 6.470 pesos.

Así mismo, aumentan los recargos y las horas extras de cada trabajador en Colombia.

Hay que tener muy presente que esta medida no cobija a todos los trabajadores del país, pues la Ley tiene algunas excepciones: trabajadores de alta dirección, confianza o manejo, aquellos con contratos a término indefinido o temporales que ya tengan jornadas reducidas, y trabajadores adolescentes con autorización para laborar. También se exceptúan labores insalubres o peligrosas y aquellos con turnos continuos que no superen los límites legales.

Vea también: Código Sustantivo del Trabajo: guía de derechos y deberes laborales

Excepciones específicas:

  • Trabajadores de dirección, confianza o manejo: estos trabajadores, por la naturaleza de sus funciones, pueden no estar sujetos a la reducción de jornada.
  • Jornadas reducidas preexistentes: si un trabajador ya tiene un contrato con una jornada inferior a la máxima legal, no se le aplicará la reducción adicional.
  • Adolescentes autorizados: la legislación laboral establece regulaciones especiales para menores de edad, incluyendo límites de jornada que pueden ser diferentes a la reducción general.
  • Labores insalubres o peligrosas: la ley permite excepciones para actividades que impliquen riesgos para la salud, aunque se busca garantizar condiciones seguras y saludables en todo caso.
  • Turnos continuos: si la empresa opera con turnos continuos, se pueden establecer excepciones siempre y cuando no se excedan los límites diarios y semanales establecidos.
  • Trabajadores a tiempo parcial: aquellos con contratos a tiempo parcial, como los contratados por días u horas, pueden no estar sujetos a la reducción de jornada completa.

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