En una sentencia que se conoció este viernes, el alto tribunal acogió la petición de la ciudadana que reclamó una vulneración a varios de sus derechos fundamentales: a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la dignidad humana y a la confianza legítima.

Y es que Herrán Vargas aseguró que Colpensiones la estaba discriminando por su identidad de género trans al “concluir que no era una mujer para efectos pensionales” y no tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pues tenía 59 años y no había cumplido la edad exigida a los hombres, que es a los 62.

Colpensiones alegó que no le permitió a la ciudadana acceder a dicha prestación social porque no está legislado que “el marcador de ‘sexo’ en los documentos de identidad de una mujer trans tuviese efectos pensionales”.

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La entidad también aseguró que “la pensión de vejez aplicable a las mujeres es una medida afirmativa que tiene por objeto compensar y remediar las barreras laborales y los obstáculos derivados de la maternidad a los que estas se enfrentan y que le dificultan reunir las condiciones exigidas por la ley para lograr el derecho a esta prestación”.

Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que las mujeres trans y cisgénero no son comparables para efectos pensionales y por eso la accionante tenía derecho a tener su pensión a la edad prevista; además, porque “las mujeres trans se enfrentan a las más severas formas de discriminación laboral y marginación social […] que les dificultan significativamente cumplir con los requisitos que exige la ley”.

Para la Sala, Colpensiones incurrió en una diferencia de trato discriminatoria contraría a la Constitución.

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Pensión de mujeres transgénero

Los hallazgos de los magistrados que estudiaron la tutela los llevaron a ampliar el beneficio de esta ciudadana para toda la población.

La Corte consideró que en el reconocimiento jurídico de la identidad de género diversa de la población trans “existe un mandato constitucional de trato paritario […] entre mujeres trangénero y mujeres cisgénero”.

Cabe resaltar que este último concepto cobija a las mujeres cuya identidad de género coincide con su fenotipo sexual.

En ese sentido, el alto tribunal encontró que:

  1. Las mujeres trans están cobijadas por aquellas normas que […] prevean obligaciones o beneficios diferenciados para las mujeres o personas de sexo femenino.
  2. Las diferencias de trato legales o administrativas son discriminatorias y, por lo tanto, deben ser sometidas a un riguroso y estricto control constitucional.

Este fallo no le aplicará solo a Colpensiones sino a los fondos privados de pensiones, a quienes la Corte les ordenó que “en el término de 6 meses adopten las medidas administrativas, protocolos y lineamientos que resulten necesarios para precaver los riesgos de abuso al derecho y fraude al sistema pensional”.

Todo ello para que respeten “el principio constitucional y de buena de y los derechos fundamentales a la identidad de género, igualdad e intimidad de sus afiliados y afiliadas”.

Además, exhortó al Congreso a que regule y defina los requisitos para acceder a la pensión de vejez aplicables a la población de personas transgénero .

Estos son los detalles de la decisión a la que llegó la Corte: