El experto comentó en Noticias Caracol que bajarles los sueldos a los trabajadores que no devengan un salario mínimo es viable constitucionalmente hablando solo si el empleado no está sometido a presiones o amenazas de despido. “Si se llega un acuerdo es perfectamente viable en Colombia a través de la figura de la revisión del contrato”.

Si no hay acuerdo de las partes, el trabajador puede acudir a la jurisdicción laboral; sin embargo, tendría que esperar hasta que pase la emergencia, ya que en estos momentos no hay atención en los juzgados “por obvias razones”, resaltó Jaramillo en el medio.

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Sobre si el Gobierno tiene facultades para ordenar a través de una ley una reducción de salarios en las empresas privadas para atender la crisis económica, el director destacó en el informativo que las medidas de excepción y de emergencia que están previstas en la Constitución, tienen una limitación sobre la desmejora en los derechos de los trabajadores. “La Constitución impide que el Gobierno haga movidas como disminuir los salarios de los trabajadores”.

“Hay que aclarar que la fuerza mayor o el caso fortuito en Colombia no es causal de despido; es una causal, en últimas, de suspensión, pero después de agotar una serie de medidas que el mismo Ministerio de Trabajo ha dado, que es buscar teletrabajo, trabajo a domicilio, jornadas flexibles o incluso licencias remuneradas”, dijo Jaramillo en el noticiero, y añadió que esto mismo aplica en el caso de que la compañía no esté teniendo ingresos y definitivamente no pueda sostener la nómina. “Los riesgos de la operación son de la empresa, no del trabajador”.