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Escrito por:  Valeria Arias
Redactora     Feb 10, 2024 - 2:54 pm

Los conductores en Colombia están regulados por entidades nacionales y las normas son claras cuando se trata del control del ruido. El Código Nacional de Tránsito Terrestre y el Código de Policía establece límites claros y también sancionan fuertemente a quienes incumplen.

Muchos conductores en el país no son conscientes de que los podrían multar por cosas que parecieran inofensivas, como ir con la música al volumen máximo del equipo de sonido, así como muchos motociclistas se han sorprendido en Cali por la exigencia del chaleco reflectivo.

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Sin embargo, las normas son claras en cuanto a esta problemática, tanto para los artefactos del vehículo, como para los equipos de sonido que son controlados.

La plataforma oficial del Sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito (Simit) aclara cuáles son los montos que deben asumir los conductores que incumplan con el nivel de ruido permitido.

Desde la restricción del uso innecesario de bocinas y sirenas hasta los límites específicos de decibeles para diferentes tipos de vehículos, la Resolución 8321 del 4 de agosto de 1983 se enfoca en garantizar un ambiente sonoro saludable.

Así las cosas, el artículo 32 plantea que está “prohibido hacer sonar bocinas y sirenas innecesariamente en vías públicas”, aunque está permitido en emergencia o como señal de peligro.

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Los niveles permitidos varían dependiendo del tipo de vehículo:

  • Menos de 12 toneladas: 83 decibeles.
  • De 2 a 5 toneladas: 85 decibeles.
  • Más de 5 toneladas: 92 decibeles.
  • Motocicletas: 86 decibeles.

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Entonces, quienes incumplan, tendrán que responsabilizarse por multas que comienzan en los 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV):

  • Comparendo B09: Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público. 8 SMLDV (346.667 pesos).
  • Comparendo B23: Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles permitidos establecidos por las autoridades ambientales. También se aplica al uso de pantallas o proyectores de imagen en la parte delantera de los vehículos en movimiento. 8 SMLDV (346.667 pesos).
  • Comparendo C28: Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos. 15 SMLDV (650.000 pesos).
  • Comparendo D17: Se aplica cuando se detecta una infracción a las normas de emisión de contaminación auditiva en Colombia o de generación de ruidos intermitentes por vehículos automotores. 15 SMLDV (650.000).

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