La única excepción para que un ciudadano no tenga que pagar una multa se da cuando “el vehículo haya sido abandonado y posteriormente enajenado por la respectiva autoridad de tránsito, en cuyo caso se podrá condonar, pero ya no se trata de una facultad de disposición para librar a un usuario, sino para saldar las cuentas y permitir los procesos que en adelante siguen cuando hay un vehículo abandonado”, aseguró Daniel López, experto en derecho administrativo y profesor universitario, citado por Blu Radio.

Según López, las autoridades de tránsito no tienen la facultad para condonar este tipo de multas y la legislación actual solo contempla esto en el caso mencionado.

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El sitio web Ámbito Jurídico va más allá y, basado en normas del Ministerio de Transporte, descarta también que se pueda condonar una deuda por una multa de tránsito cuando ya está en proceso coactivo.

Pero si su problema es mucho mayor y, además de la multa, le retuvieron vehículo en los patios, la Ley 1730 de 2014 se dedica a los vehículos abandonados y señala que, si pasa un año sin que el propietario del carro lo recoja y no subsane la deuda, Tránsito deberá declararlo en “abandono” y se procederá a la enajenación.