La norma establece que lo máximo que se puede deducir es hasta el 40 % del ingreso neto y dicho porcentaje no podrá exceder las 5.040 unidades de valor tributario (UVT) (160’569.000 pesos por el año gravable 2017), según El Tiempo.

Un analista le recordó al medio mencionado que “en rentas por encima del salario integral no hay cesantías”. El salario integral son sueldos por encima de los 13 salarios mínimos (10’156.146 pesos).

Cecilia Rico, directora de Ingresos de la DIAN, dijo en Blu Radio que “se debe considerar el monto que el empleador le consignó al trabajador como cesantías correspondientes al año 2017 a los diferentes fondos. El cambio grande es que antes se convertían en ingresos para el trabajador en el momento en que se retiraban del fondo”.

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Este nuevo recaudo fue contemplado en el nuevo sistema para declarar renta llamado sistema cedular, que señala que las cesantías del trabajador consignadas por las empresas, a partir del 2017, deben llevarse como ingreso a la declaración de renta de personas naturales.

Ahora, es obligatorio incluirlas como ingreso fiscal, de acuerdo con el formulario 210 que se expidió para cumplir el trámite.

Las cesantías generadas en 2017, que en teoría son un ahorro del trabajador, se consideran como ingreso, independientemente de que no se hayan retirado.