En ese sentido se podrán girar recursos a los prestadores para reducir la tarifa que haya determinado cada administración, sin afectar la estabilidad de las empresas, explicó la Superintendencia de Servicios Públicos.

Los alcaldes podrán gestionar recursos adicionales que les permitan asumir el pago total o parcial de los usuarios, mientras permanezca vigente la emergencia económica, social y ecológica que vive el país.

Pero como es opcional, los usuarios podrán tener el beneficio, en la medida que los alcaldes asuman el pago a los prestadores, y habrá que esperar cuántos de ellos toman la decisión.

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Además, ninguna de las medidas “está orientada a suministrar servicios de forma gratuita”, y se resumen en:

– Posibilidad de pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes hasta por 36 meses. Lo anterior en relación con el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales estratos 1 y 2 para los ciclos de facturación actual y siguiente, sin posibilidad de trasladar al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

– Financiación del pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Regular el aporte voluntario ‘Comparto mi Energía’ dirigido a los estratos 4, 5 y 6 y usuarios industriales y comerciales, cuya finalidad es proporcionar un alivio económico al pago de los servicios de los usuarios residenciales que defina el Ministerio de Minas y Energía.

Asunción del pago de servicios públicos de energía eléctrica o gas combustible, por parte de las entidades territoriales.