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Este artículo fue curado por Santiago Ávila   May 20, 2024 - 10:00 pm
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En el ámbito laboral colombiano, es fundamental comprender las diferencias entre liquidación y cesantías, dos conceptos clave que afectan a los trabajadores. Aunque ambos términos están relacionados con los derechos laborales y los beneficios económicos, tienen distintas aplicaciones y características. Por ende, explicamos las diferencias principales para que puedas entender mejor estos aspectos de tu contrato de trabajo.

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Liquidación en Colombia

Es comprendido como el conjunto de pagos que un empleado recibe al finalizar su contrato de trabajo. Ahora bien, este cálculo incluye varios componentes que varían según las circunstancias de la terminación del contrato. Los elementos más comunes de una liquidación son:

1. Salario pendiente: El pago de los días trabajados en el último periodo laboral.

2. Vacaciones no disfrutadas: La compensación por los días de vacaciones que no fueron tomados.

3. Prima de Servicios: Un beneficio que se paga dos veces al año, generalmente en junio y diciembre, que se prorratea al momento de la liquidación.

4. Indemnización por despido: En caso de un despido injustificado, el empleado tiene derecho a una indemnización adicional.

¿Qué son las Cesantías?

Por otra parte, a diferencia de la liquidación en Colombia, las cesantías son un ahorro obligatorio que el empleador debe realizar a favor del empleado durante la relación laboral.

Asimismo, este fondo tiene como objetivo apoyar al trabajador en situaciones de desempleo o para cubrir necesidades específicas como la compra de vivienda o educación. Las características principales de las cesantías son:

1. Depósito Anual: Cada año, el empleador debe depositar el equivalente a un mes de salario del empleado en un fondo de cesantías antes del 14 de febrero.

2. Retiro Parcial: Los empleados pueden retirar parcialmente sus cesantías para financiar proyectos de vivienda o educación.

3. Retiro Total: En caso de terminación del contrato, el trabajador puede retirar la totalidad de las cesantías acumuladas.

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