¿Qué puede y qué no puede hacer en la cuarentena nacional? Habrá 34 excepciones

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Actualizado: Actualizado: 2020-03-24 16:55:58
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Lo que establece el documento, en primer lugar, es oficializar que este aislamiento regirá desde las 00:00 del 25 de marzo de 2020 hasta las 00:00 del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

En ese tiempo, “se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional” y el consumo de licor “en espacios abiertos y establecimientos”, pero no queda prohibido el expendio de las mismas.

Todo ello regirá con las siguientes excepciones:

1.  Asistencia y prestación de servicios de salud.
2. Quienes necesiten adquirir bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de consumo ordinario.
3. Hacer uso de servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y a servicios notariales.
4. Quienes brinden asistencia a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6. Misiones medicas de organismos de salud, y los relacionados a la prestación de servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud.
7. Quienes colaboren en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
8. Personas que adelanten actividades con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.
9. Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10. Las personas que intervengan en toda la cadena que permitirá que los colombianos tengan alimentos en esta temporada.

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11. Quienes intervengan en la cadena de insumos agrícolas, piscícolas, precuarios, agroquímicos, agropecuarios y demás para alimentos de animales. Tendrán garantizado la logística y el transporte.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas, mediante plataformas de domicilio o por comercio electrónico.

13. Servidores públicos y contratistas del Estado, cuya función sea estrictamente necesaria para atender la emergencia sanitaria por cuenta del coronavirus.
14. Las misiones diplomáticas y consulares necesarias para la emergencia.
15. Los miembros de la Fuerza Pública.
16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
18. Revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
19. Quienes intervengan en la operación aérea y aeroportuaria.
20. Comercialización de productos en establecimientos y locales de comercio electrónico o entrega a domicilio. Los restaurantes en hoteles solo podrán prestar servicio a huéspedes.

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21. Actividades en la industria hotelera que ayude en la emergencia sanitaria.
22. Funcionamiento de sistemas y comunicaciones claves para mantener la seguridad de la economía, salud pública o ambas.
23. Centros de llamadas, de contactos, de soporte técnico y procesamiento de datos y de comercio electrónico.
24. Prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, servicios carcelarios. Empresas de servicios de aseo en edificios públicos y zonas comunes en las que se desarrollen actividades exceptuadas.
25. Quienes intervengan en la prestación de servicios públicos, de combustibles, minerales y se servicios de Internet.
26. Las personas que prestan servicios bancarios y financieros, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales (con turnos específicos).
27. Medios de comunicación.
28. Abastecimiento de bienes de primera necesidad para programas sociales del Estado y de personas privadas.
29. Programas religiosos relacionados con ayuda humanitaria.
30. Empresas industriales o minas, públicas o privadas que no puedan interrumpir su proceso productivo.

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31. Obras civiles y de construcción que puedan presentar riesgos a la población.
32. Quienes participen en pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicas y privadas, BEPS, y sistemas de segurdad y protección social.
33. Personal directivo y docente de las instituciones que ayuden a atender la emergencia sanitaria.
34. Construcción de infraestructura da salud clave para la emergencia.

Todas estas personas deberán contar con acreditaciones o identificaciones que sustenten sus actividades.

El decreto también permite, como se manejó en el simulacro, “la circulación de una persona por núcleo familiar” para las actividades antes descritas. Mientras que las personas que necesiten apoyo de otra podrán hacerlo.

Además, deja a disposición a los alcaldes y gobernadores que incluir otras excepciones, que deberán ser coordinadas con el Ministerio del Interior.

Por último, el transporte de carga por vía aérea solo se permite en casos de emergencia humanitaria, transporte de mercancía o en casos de fuerza mayor.

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