La tenencia de animales de compañía en edificios y conjuntos residenciales es un tema que genera mucha controversia.  

Por ejemplo, en días pasados se conoció a través de las redes sociales que la administración de un conjunto cerrado en Villavicencio expidió una circular dirigida a propietarios, residentes y tenedores de mascotas en la que se informa que recogerían a los animales domésticos que se encontraran en zonas comunales y multarían a sus dueños.

(Ver también: ¿Qué dice la ley sobre la custodia de mascotas en un divorcio? No pueden ser abandonadas

La medida, que ya inició su ejecución, levantó polémica en varios de los residentes de esa propiedad horizontal, pues la administración del edificio señaló que instaló “trampas” a lo largo de la propiedad horizontal, razón por la cual les solicitaron a los residentes del conjunto “abstenerse de manipularlas y evitar que los niños y jóvenes las accionen”.

Sumado a estas directrices, la administración del conjunto señaló que: “los animales capturados serán enviados al cuidado de una fundación. A su vez, los propietarios o tenedores de las mascotas capturadas serán sancionadas de acuerdo al manual de convivencia”.

Para algunos animalistas, consultados por Llano SIE7EDÍAS, en la aplicación de esas medidas “hay maltrato animal” y “extralimitación de las funciones de la administración”.

Sobre este tema,  el abogado David Romero explicó que: “Teniendo en cuenta lo descrito en esa  circular, la administración de un edificio o un conjunto no se puede tomar el atrevimiento de capturar a un animal, porque este está dentro de una propiedad horizontal”.

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De igual forma, Romero advirtió que: “La administración tampoco puede tomar un animal y entregarlo a una fundación, ya que eso es un delito, porque  esos animales tienen dueño.  Lo que sí puede hacer la administración, es tomar fotografías,  buscar el dueño del animal y entregarlo a su domicilio. Posterior a este proceso, si el animal ha violado alguna norma o ha causado algún daño, imponer la sanción establecida en el manual de convivencia de la propiedad horizontal”.

Con respecto a las trampas instaladas en la propiedad horizontal, el abogado dijo: “Las trampas son un elemento que configuran maltrato animal. Este elemento puede causar fracturas y estrés en un animal, lo que puede derivar en un ataque de ira o un paro cardíaco, que le puede generar la muerte al animal”.

En estos casos, “la administración de la propiedad horizontal deberá responder por daños económicos y morales al dueño de la mascota”, aseguró el abogado. 

Por otro lado, el jurista recordó que: “En propiedad horizontal, no se puede prohibir a un propietario tener una mascota. Sin embargo, puede la copropiedad regular a través de su reglamento de propiedad horizontal o su manual de convivencia, las obligaciones y derechos de los propietarios de mascotas y el disfrute o utilización de la zonas comunes de la copropiedad”.

Esto, teniendo en cuenta que de acuerdo a una sentencia de la Corte Constitucional de 1997, la tenencia de mascotas domésticas es parte del derecho al desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar.

Esto significa que en cualquier inmueble de propiedad horizontal se puede vivir con tranquilidad junto a su mascota.

A esto se suma,  que de acuerdo con la Ley 2054 de 2020 por la cual se modificó el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en relación con la tenencia de animales domésticos o mascotas “no podrá prohibirse el tránsito y permanencia de mascotas en zonas comunes de conjuntos residenciales, y el llamado a actualizar los manuales de convivencia en ese sentido”, dice la norma.

Normas para  tener mascotas en conjuntos residenciales

No obstante, cabe recordar que  la Ley 675 de 2001, que establece el Régimen de Propiedad Horizontal, permite a las copropiedades la siguiente regulación:

  • Reglamentar la permanencia de las mascotas en las zonas comunes.
  • Ser más exigentes con los niveles de contaminación (auditiva, olfativa, visual y de desechos) que los que permiten las autoridades locales.
  • Prohibir completamente la permanencia de perros potencialmente peligrosos.

Así mismo, las personas que vivan en propiedad horizontal deben cumplir con unos parámetros básicos de convivencia, regulados por el Código Nacional de Policía y Convivencia y la Ley 746 de 2002:

  •  Recoger las excretas de tu perro y arrojarlas desecharlas en los recipientes adecuados.
  • Llevar a su perro siempre con correa o traílla en las áreas comunes.
  • No inducir a su animal de compañía para atacar a personas, animales o bienes.
  • No permitir que su animal doméstico escarbe o esparza basura en las zonas y espacios comunes.
  • Los tenedores de perros de razas fuertes están obligados a llevarlos siempre con correa y bozal, según la Ley 746 de 2002.