Rubén Darío Londoño Londoño, gerente del hospital San Juan de Dios, de Armenia, explicó que el suicidio medicamente asistido, despenalizado la semana pasada por la Corte Constitucional, no se podrá practicar en este centro asistencial porque no se llevan a cabo tratamientos con pacientes terminales. 

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“Nosotros nos acatamos a la norma y esta tiene unas consideraciones especiales, nosotros no aplicamos porque no tenemos atención oncológica de pacientes crónicos que ya no tienen expectativa de vida”, dijo Londoño Londoño.

Y añadió: “Hemos tenido 2 solicitudes de eutanasia, por las cuales nos hemos reunido con el comité de ética y las hemos enviado a la red de las EPS para que definan en otras instancias las consideraciones de esos pacientes”.

La muerte digna, según los magistrados, solo se podrá practicar cuando la persona no tenga más esperanza de vida por el padecimiento de una patología terminal y cuando la expectativa de existencia sea mínima.

Concepto jurídico

Por otro lado, Diego Fernando López Guzmán, decano Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Corporación Universitaria Empresarial Alexander von Humboldt indicó que la decisión de la Corte Constitucional es histórica e incluye a Colombia entre los países vanguardistas que deciden sobre la eliminación del delito de la inducción al suicidio y que lo contemplan como muerte digna.

“Colombia es el primer país latinoamericano en pronunciarse de esta manera, hay que decirlo así porque este es el tema central. En 1997, la Corte Constitucional se pronunció sobre la eutanasia y ahora lo hace sobre el suicidio medicamente asistido, todo dentro de un concepto de muerte digna”, expresó el profesional del derecho.

Y agregó: “En el mundo se une a muy pocos países dentro de la muerte digna y se deroga el artículo 107 del Código Penal, la inducción al suicidio”.

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El decano explicó que la diferencia sustantiva entre la eutanasia y el suicidio médicamente asistido está en que, en la primera, el médico aplica el medicamento para que la persona muera, mientras que en la segunda opción es el paciente el que, también por medio de medicamentos y bajo un tratamiento, se quita la vida. 

López Guzmán recordó que la objeción de conciencia para los profesionales de la salud sigue existiendo y si ellos deciden basándose en el juramento hipocrático pueden negarse a la práctica para cesar la vida.

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“Sobre el suicidio medicamente asistido faltan la reglamentación, la puesta en marcha y la garantía efectiva de los derechos para todos. La Corte Constitucional tomó participación por encima del Congreso en temas que deberían ser del legislativo, pero actúa por medio de la respuesta a demandas”, dijo el abogado.

Un tema que puede generar confusión es la tipificación del delito de homicidio por piedad, pero aclara que este solo se da si la persona que no tiene expectativa de vida no quiere morir y un tercero la asesina por su condición de existencia.

“El homicidio por piedad es una acción por un tercero que interviene teniendo en cuenta la condición de la persona que no necesariamente manifiesta su intención de acabar con su vida, a pesar de padecer una enfermedad terminal o un sufrimiento insuperable”, finalizó el docente.