De acuerdo con la SIC, la decisión se tomó luego de que se evaluaran las piezas publicitarias mediante las cuales dicha sociedad ofreció los servicios a los turistas, así como de los contratos suscritos y documentos de compensación, encontrando evidencia de la posible vulneración a las normas que protegen al consumidor.

Estas fueron algunas de las conductas que la Superintendencia de Industria y Comercio encontró:

  • No especificar la duración del plan.
  • No indicar los medios de transporte que incluyen el plan o paquete de servicios turísticos.
  • No establecer la información mínima de la propaganda comercial con incentivos.
  • Utilización de imágenes de referencia que pueden no corresponder al servicio ofrecido.
  • No disponer de un enlace para que los consumidores puedan radicar Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR) en la página web a través de la cual realiza operaciones mercantiles.
  • No contar con un enlace visible que permita al consumidor ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor en Colombia.
  • Inclusión de penalidades que superan el porcentaje máximo establecido por la no utilización de los servicios pactados.
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Además de estas conductas, también se tomaron en cuenta las reiteradas demandas presentadas por los usuarios (527 demandas durante el 2018 y 102 en lo que va corrido del año). Y, en la existencia de dos sanciones administrativas, interpuestas por la Delegatura para la Protección del Consumidor en diciembre de 2016 al encontrar vulneradas las normas de protección al turista por el uso de publicidad engañosa, incumplimiento de los servicios ofrecidos e inclusión de cláusulas abusivas y prohibidas en los contratos de adhesión, resaltó el diario Asuntos Legales.

En caso de encontrarse probados los cargos imputados, la SIC podría imponer multas hasta por 2.000 salarios mínimos legales vigentes a esa empresa, agregó el medio citado.