El debate en la Corte se debe específicamente por una demanda al artículo 1 de la Ley 54 de 1989, que estipula que “en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”, informó Caracol Radio.

Para la parte demandante, la expresión “seguido del” es discriminatoria con las mujeres, dijo el medio.

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La demanda pretende que se establezca que los padres tengan la opción de eligir cuál será el orden de los apellidos para sus hijos y que el Congreso establezca cómo se debe proceder cuando no llegan a un acuerdo, explicó la emisora.

El medio también resumió las posiciones de las siguientes entidades:

  • Para la Defensoría el tema se debe revisar porque “es el reflejo de una cultura que ha reconocido históricamente a la población masculina como superior”.
  • El Ministerio de Justicia apoya la petición de la demanda y está de acuerdo con que la decisión se tome conjuntamente entre los padres.
  • La Procuraduría y el Ministerio del Interior creen que “el orden de los apellidos del hijo, nada significa en relación con sus derechos, ni con los de los papás”.
  • Finalmente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) señaló que, como lo fija la actual norma, sí se vulnera el derecho de las mujeres a no ser discriminadas.

Al respecto, El Tiempo informó que en el año 1994 la Corte ya había decidido mantener intacta esa ley porque “el orden de los apellidos nada tiene que ver con la igualdad de derechos”.