Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Abr 7, 2026 - 6:47 pm
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El 7 de abril, la Procuraduría General de la Nación informó la destitución e inhabilidad por un periodo de 14 años del mayor en retiro de la Policía Nacional Jorge Mario Molano Bedoya, tras imputarle responsabilidad por uso excesivo de la fuerza que desembocó en la muerte de un joven civil durante una jornada de protestas. Según comunicó el ente de control, el caso se remonta al primero de mayo de 2021 en Ibagué, Tolima, donde el joven Santiago Andrés Murillo Meneses, de 19 años, falleció a causa de una herida de arma de fuego propinada por el entonces uniformado.

Los hechos sucedieron en el contexto de manifestaciones sociales donde las directrices respecto al uso de armas letales por parte de la fuerza pública son estrictas. Molano Bedoya, en calidad de mayor de la Policía Nacional, tenía conocimiento de la normativa aplicable a su labor en escenarios de protesta social, disposición que el Ministerio Público resaltó en su decisión disciplinaria. Según la Procuraduría, Molano desconoció la obligación de sujetarse a los mandatos constitucionales y legales que rigen la actuación policial frente a la ciudadanía y, en particular, durante la atención de movilizaciones.

En la noche en que ocurrieron los hechos, Murillo Meneses fue transportado en motocicleta hasta la Clínica Nuestra Ibagué, situada en el barrio Varsovia, donde falleció a las 10:20 p.m. Como lo confirmó la entidad de salud, la causa de muerte fue una lesión grave en el tórax, provocada por el disparo realizado por el oficial sancionado. Esta situación fue determinante para que la Procuraduría calificara la conducta de Molano Bedoya como una falta disciplinaria gravísima y cometida a título de dolo; es decir, considerando que el exuniformado obró de manera consciente, voluntaria y deliberada, con pleno conocimiento de que su acción violaba el ordenamiento jurídico vigente.

El fallo emitido por la Procuraduría subraya también cómo los miembros de la fuerza pública están llamados a salvaguardar los derechos fundamentales, en especial el derecho a la vida, el cual fue vulnerado en este caso según la entidad. La decisión refleja la importancia que el Ministerio Público otorga al respeto de los derechos humanos, en particular en situaciones donde la autoridad debe responder con proporcionalidad y moderación frente a la protesta social.

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Este caso se suma a otros procesos disciplinarios y judiciales presentados en Colombia en el contexto de movilizaciones sociales, resaltando la vigilancia que ejercen organismos como la Procuraduría sobre el accionar de la fuerza pública frente a la ciudadanía. La información sobre esta sanción fue divulgada ampliamente por medios como El Espectador, los cuales han hecho seguimiento a casos de seguridad y justicia en el país, brindando contexto sobre las consecuencias legales que enfrentan los agentes estatales por posibles excesos en su actuar oficial.

¿Qué significa “falta disciplinaria gravísima cometida a título de dolo” en el contexto de un proceso en la Procuraduría? – En el desarrollo de procesos disciplinarios, como el que condujo a la destitución e inhabilidad del mayor en retiro Jorge Mario Molano Bedoya, la expresión “falta disciplinaria gravísima cometida a título de dolo” adquiere un significado técnico y particular. Se emplea para referirse a una conducta en la que el servidor público actúa con pleno conocimiento de la ilicitud de su proceder y con la intención de incurrir en dicha falta. Es decir, no se considera resultado de imprudencia o desconocimiento, sino de la decisión consciente y deliberada de violar las normas que rigen el ejercicio de su cargo.
La Procuraduría, al calificar así la actuación del exuniformado en este caso, estableció que hubo intención de anteponer su voluntad personal sobre las obligaciones legales y constitucionales, lo que agravó la sanción impuesta. El uso de este término implica una decisión ejemplarizante para la administración pública y el respeto de los derechos fundamentales en escenarios de tensión social.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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