
La nueva consulta popular que presentó el Gobierno del presidente Gustavo Petro para que sea debatida por el Senado tendría al menos tres graves problemas que se convertirían en verdaderos lastres que no podría soportar y que la llevarían a su hundimiento.
Los primero es que adiciona cuatro preguntas relacionadas con la reforma a la salud, lo cual sube a 16 el número de preguntas, debilitando además el tema que ha impulsado la idea desde el Gobierno: la búsqueda de garantías laborales para los trabajadores. Ahora, el Gobierno pierde el foco. Para Juan Fernando Cristo, exministro del Interior de Gustavo Petro y ahora analista de Caracol Radio, en los temas de salud “sí es mucho más difícil hacer las preguntas concretas”.
“Es una equivocación del Gobierno”, dijo Cristo en esa emisora. “El tema de la atención primaria y el de los medicamentos está en la ley y está incluso en los decretos de salud que ha publicado el Gobierno. Se pierde foco, se dispersa la atención, y es muy difícil concentrarse en esos temas y dar una respuesta clara que se pueda convertir en una norma posteriormente”.
El exministro de salud de este Gobierno Alejandro Gaviria también ha subrayado que el Ejecutivo es el que tiene la potestad regulatoria para bajar los precios de los medicamentos y que en ese particular no se ha hecho nada. La regulación de precios de los medicamentos no necesita una consulta popular; se puede hacer con el marco normativo vigente, ha dicho Gaviria.
Pero el análisis del abogado Hernando Herrera, integrante del panel del mismo medio, oscurece aún más el panorama para la nueva consulta popular. El jurista se detuvo en la pregunta 13: “¿Está de acuerdo con que el Gobierno Nacional compre o produzca los medicamentos necesarios para garantizar la entrega completa y oportuna a los pacientes?”.
De acuerdo con Herrera, este planteamiento “supone un gasto, porque el Gobierno Nacional debe tener recursos para efectos de poder comprar o producir esos medicamentos”. Y lo contrasta con lo que estipula el Artículo 18 de la Ley 1757 de 2015, también conocida como Ley Estatutaria de Participación Democrática.




Ese Artículo señala las materias que pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y normativa, referendo o consulta popular, y dice taxativamente que “no se podrán presentar iniciativas populares legislativas y normativas o consultas populares ante el Congreso, las asambleas, los concejos o las juntas administradoras locales, sobre las siguientes materias”, y en el literal b) destaca los temas presupuestales, fiscales o tributarios.
“Es evidente que, si el Gobierno hubiera hecho un ejercicio juicioso de la normativa, y no solamente en la construcción de un tren interoceánico constitucional, se habría dado cuenta de que esa pregunta es abiertamente inviable. Implica claramente una erogación. Desde ese punto de vista, esa pregunta perturba toda la consulta”, explicó Herrera en la frecuencia radial, y recordó que “el concepto que emite jurídicamente el Senado es integral, y el Senado no puede variar una pregunta; está solamente para aprobar o improbar”.
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, defendió con vehemencia la nueva iniciativa: “Con la fuerza de la esperanza y el compromiso firme por el cambio, presentamos nuevamente las preguntas de la consulta popular. Es tiempo de hacer realidad las reformas sociales, de construir el país que soñamos”.
Ministro que dejó encargado Gustavo Petro no podría radicar consulta
Hay, sin embargo, otra complicación que podría enfrentar esta segunda consulta popular, originada en la legalidad de la radicación ante el Senado. Según el representante del Centro Democrático Andrés Forero, ese procedimiento está viciado porque lo llevó a cabo el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, con funciones presidenciales mientras el mandatario estaba de gira por China y el Vaticano.
Según Forero, en los decretos que le delegaron funciones presidenciales a Jaramillo no aparece el Artículo 104 de la Constitución, que faculta al presidente para “consultar al pueblo”. Así, en criterio de Forero, el ministro Jaramillo se habría extralimitado o usurpado funciones. Por eso, anunció: “Denunciaremos”. Y en otro trino escribió: “[…] En medio de la improvisación y la chambonería que lo caracteriza [a Jaramillo] no se percató que no tenía delegación para radicar la consulta. Lo vamos a denunciar por presunto abuso de función pública (Art. 428 del Código Penal)”.
“Cuando el presidente de la República sale al exterior deja un ministro delegatario”, explicó Cristo en Caracol Radio. “Ese ministro delegatario recibe unas funciones específicas en un decreto presidencial. Cuando se mira el decreto de esta delegación de funciones presidenciales no incluyeron el tema de la consulta, y las funciones son específicas. No están las funciones de los mecanismos de participación ciudadana ni la presentación de esos mecanismos ante el Congreso de la República”.
Esto, sin duda, podría representar un vicio de trámite, un yerro o un descuido del secretario jurídico de la Presidencia que podría costar el hundimiento de la denominada consulta popular 2.0, que, para los sectores afectos al Gobierno, corre al lado de la primera consulta popular pues, de acuerdo con ellos, aún está viva pese a que fue derrotada en el Senado.
El gran interrogante sigue siendo el mismo: ¿si la reforma laboral que revivió el Senado cumple los tiempos de esta Legislatura y finalmente es aprobada, qué sentido tendrían la primera consulta popular y su segunda versión engordada con temas de salud? El debate real gira en torno a si las consultas tienen efectivamente un propósito reformista o electorero.
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