Por: Trámites Bogotá

Toda la información sobre trámites y servicios en la ciudad de Bogotá, servicio de notarías, horarios de bancos, pagos de impuestos, servicios públicos y más.

Este artículo fue curado por Practicante Bogota   Ene 5, 2024 - 6:58 pm
Visitar sitio

Durante los primeros meses de cada año, miles de familias en el país se preparan para el retorno a clases. Sin embargo, tras las festividades navideñas y de Fin de Año, el presupuesto está resentido para la compra de extensas listas de útiles escolares.

Dichos requerimientos a veces se convierten en noticia y motivo de indignación por considerarse excesivos, pues elementos como trapeadores, jabón, papel de cocina y otros más, son ‘útiles inútiles’ al no contribuir al proceso de aprendizaje de los niños.

(Lea también: Cuál de los dos calendarios A o B escolares debo escoger para este año; hay diferencias)

Cuándo dan la lista de útiles escolares en 2024

Según el Ministerio de Educación Nacional (MEN), en Colombia la lista de útiles escolares debe entregarse al padre de familia o tutor responsable justo al finalizar la formalización de la matrícula en una institución educativa, esto independiente al grado que vaya a cursar y del sector al que pertenezca el colegio, ya sea público o privado.

Este documento debe haber sido aprobado previamente por el Consejo Directivo y ha de incluir todos los materiales necesarios durante el desarrollo del periodo académico.

(Lea también: ‘Tiktoker’, sorprendida con cara lista escolar; valió más que aumento del salario mínimo)

Qué piden en una lista escolar

Una lista escolar debe estar compuesta por elementos que favorezcan el aprendizaje del menor y en concordancia con el numeral 5 de la circular 002 de 2023 del MEN “deberán estar directamente orientados a apoyar el proceso educativo, y no podrán significar una carga desproporcionada para las familias”.

Por tal razón, elementos como productos de aseo no personal (jabón, papel higiénico, trapeadores, etc.) y elementos administrativos (borradores y marcadores para tablero, resmas de papel, etc.) no pueden ser solicitados por las instituciones educativas.

Adicionalmente, el colegio debe evitar solicitar nuevos libros de texto académicos cada vez, a menos que hayan transcurrido 3 años con el mismo. Esto no solo con la finalidad de favorecer al máximo su aprovechamiento, sino para permitir que en familias donde existan varios menores en edad escolar, estos puedan continuar usándolos o intercambiándolos con otros que los necesiten.

(Lea también: Colombia apuesta por el Bachillerato Internacional: ciudades que lo están implementando)

Qué no deben pedirle en la lista de útiles

La Resolución 17821 de 2023 del Ministerio de Educación Nacional dicta las pautas referentes a los útiles en las listas escolares del sistema de educación básico y medio. Este indica:

“Los establecimientos educativos no pueden incurrir en prácticas restrictivas cuando realicen la solicitud de materiales educativos, por lo que no pueden exigir proveedores ni marcas específicas, ni establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales”.

Además, desde el Ministerio de Justicia y Función Pública resaltan:

  • Los establecimientos educativos no pueden, por ningún motivo, solicitarles a los padres de familia o tutores entregar todos los materiales requeridos en la lista escolar a inicio de año. Estos pueden ser comprados en la medida que se necesiten con el trascurso del periodo lectivo.
  • Los establecimientos educativos no pueden solicitar en su lista escolar material de dotación que la institución esté en obligación de proveer, tales como implementos de aseo, marcadores, resmas de papel, entre otros.
  • Los padres de familia o tutores tienen el derecho de escoger el lugar donde van a adquirir los materiales solicitados de acuerdo con su poder adquisitivo y voluntad. Las instituciones no podrán obligarlos a comprar elementos o materiales de una marca específica.
  • La venta de materiales de la lista escolar dentro del establecimiento educativo solo es permitida si el elemento en específico no puede conseguirse en el mercado.
  • Los establecimientos educativos no pueden obligar a los padres, tutores o estudiantes a entregar los materiales adquiridos para su permanencia en el colegio. Dichos elementos son de uso exclusivo de los estudiantes y son estos últimos o sus responsables quienes deciden cómo administrarlos en su hogar.
  • Los establecimientos educativos pueden solicitar libros de autores específicos, pero la decisión de la marca o editorial que se adquiere depende de los padres o tutores del menor.

Asimismo, la circular 002 de 2023 emitida por el Ministerio de Educación determina que las instituciones educativas que incumplan con la regulación deberán pagar multas que van desde los 50 SMMLV ($ 65.000.000 en 2024) hasta los 200 SMMLV ($ 260.000.000 en 2024). De ser reincidentes, se les iniciarán procesos de cierre.

(Lea también: Los mejores colegios de Colombia por puntaje de Icfes 2023: el rey quedó en Santander)

En caso de que perciba una irregularidad en la lista solicitada por su institución educativa, comuníquese con la misma y solicite las explicaciones pertinentes. En caso de no obtener una respuesta, interponga una denuncia ante la Secretaría de Educación de su competencia o ante el MEN anexando la lista escolar.

Lee todas las noticias de nación hoy aquí.