La Registraduría ya les está notificando por correo electrónico a algunas personas que deben ser jurados de votación. En el mensaje, además, la entidad informa el sitio y la hora de la capacitación.

Pero, en caso de que que haya dudas al respecto, ya está habilitado el sistema de consulta virtual para saber quién fue designado. Solo hay que digitar el número de cédula.

Esa información se puede consultar en este enlace, inicialmente solo para Bogotá. Desde el próximo domingo, para el resto del país.

Incumplir la obligación de jurado de votación tiene consecuencias. Por ejemplo, si un servidor público decide no ir al puesto de votación asignado, o abandonarlo, será destituido, explica la Registraduría.

En los otros casos, las personas que no vayan tendrán que pagar una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes. O sea, casi 6,9 millones de pesos.

Las únicas causas para exonerar de la obligación son las siguientes, de acuerdo con la Registraduría:

  • Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
  • Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
  • Ser menor de 18 años.