En la práctica, esto significaría dejar por fuera a 15 de los 38 elegidos.

¿Cuál es el crimen por haber sido defensor de derechos humanos? ¿Por qué eso los inhabilita para ejercer como jueces? ¿No queremos, precisamente, expertos en el conflicto armado, en la protección de las víctimas y en las complejidades de nuestra guerra? Más allá de las inhabilidades obvias en casos concretos donde hayan litigado, ¿qué justifica una prohibición general y vaga? ¿Acaso estamos adoptando el prejuicio que tilda de terroristas a quienes dedican su vida a la defensa de los derechos humanos? ¿Es ahora oficial ese discurso que tantos muertos injustos ha causado en la historia de Colombia?”, dice el periódico.

El Espectador asegura que esta es una restricción inconstitucional, y el jurista Rodrigo Uprimny en la misma edición del periódico dice que, seguramente, no pasará el examen en la Corte Constitucional, por 2 razones:

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  1. “Porque las inhabilidades en general son creadas antes de la elección de alguien y no después porque no nos gustó quien resultó electo”.
  2. “Porque el requisito es irracional y discriminatorio… (porque) La JEP es una jurisdicción especializada en derechos humanos y que busca realizar los derechos de las víctimas”.