El presidente de la Asociación de propietarios y conductores de taxis, Hugo Ospina, se remitió al artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, en su parágrafo 1, que establecía que, ante una falta de tránsito, el dueño del carro era “solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.

Es decir, la multa quedaba cargada para que el dueño del vehículo pague la sanción. Sin embargo, ese parágrafo fue demandado y declarado inexequible, por lo que ese ya no puede ser un modo de establecer los comparendos.

Ahora, las sanciones no irían contra el dueño del carro, sino contra los conductores, pero ahí hay un punto de discordia, pues es muy difícil establecer quién fue el infractor en el momento de la sanción

Después de exponer dicha situación, Ospina, en diálogo con Pulzo, dijo que ese accionar va en contra de la Constitución, pues allí se prohíbe que cualquier ciudadano declare en contra suya o de algún familiar.

Así consta en el artículo 33: “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.

Desde ese momento, dice Ospina, los alcaldes no podían volver a imponer fotomultas en el país, pero el líder del gremio taxista expone que algunos mandatarios determinaron seguir castigando con fotomultas.

“Los alcaldes dijeron que iban a seguir imponiendo fotomultas, ya que las cámaras de fotomultas no las declararon inexequibles. Según los alcaldes, lo que se declaró inexequible fue la solidaridad en las fotomultas, y ellos siguieron colocando las fotomultas y citaron a los propietarios bajo gravedad de juramento”, señaló .

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El líder de los taxistas dice que desde todo el país salen denuncias sobre la imposición de sanciones, pese a los lineamientos para el cobro de infracciones por fotomultas.

Mencionó ciudades como:

  • Cali
  • Palmira
  • Yumbo
  • Medellín
  • Barranquilla
  • Soledad
  • Bogotá

Dice que ya se han instaurado varias denuncias contra esos alcaldes ante organismos de control y de hecho, la Procuraduría pidió a alcaldías de Bogotá, Medellín y Cali explicar los comparendos que impusieron por fotomultas.

¿Cómo impugnar las fotomultas, según Hugo Ospina?

Dijo que cuando a algún ciudadano le llegue un comparendo que considere irregular, lo primero que debe hacer es sacar una cita con la Secretaría de Movilidad de la ciudad.

De hecho, señaló que ya hay citas de audiencias para finales de este año. No obstante, subraya que “lo más grave es que algunos ciudadanos se ven obligados a pagar las fotomultas porque aparecen reportados en el sistema”.

También mencionó como opción dirigirse directamente a la Procuraduría para exponer las irregularidades.

Y habló de lo que él llamó la “importancia de impugnar una fotomulta”. Recordó que si al cualquier colombiano le imponen 2 fotomultas en menos de 6 meses, le suspenderán la licencia de conducción durante medio año.

“Si le vuelven a hacer otras dos en seis meses se le acumula y lo sancionan por un año. Si vuelve a recibir otras dos, pierde la licencia de por vida. Por eso es importante que el ciudadano vea la importancia de apelar una fotomulta cuando sienta que la sanción es arbitraria o ilegal”.

¿Y los conchudos que se quieran evitar una multa?

Cuando se le preguntó a Ospina sobre si este tipo de acciones no haría que los infractores recurrentes se metan en las impugnaciones para ahorrarse las sanciones, él insistió que las fotomultas son ilegales y dijo que la solución es poner policías en lugar de fotomultas.

Luego justificó la impugnación de las multas con la corrupción en el pago de estas:

“Si esas fotomultas llegaran el erario, bienvenidas, pero van a unos privados. Se van para el Simit; el que puso la cámara coge una parte del pastel y una pequeña parte se va para Movilidad”.

Agregó: “hay gente que va en contravía y se pasa los semáforos, hay rechazo absoluto. Sin embargo, las fotomultas son ilegales en Colombia”.

Además, Ospina señaló que las cámaras deben estar calibradas y contar con los permisos necesarios para sacar las fotomultas, condición que, apuntó, no se cumple.

De igual forma, puso de relieve que la fotomulta debe llegar tres días después al domicilio del infractor, o de lo contrario se cae. En ese punto señaló que estas deben llegar con correo certificado, pero denunció que hay casos en los que la notificación llega por medios electrónicos, lo que señaló de ilegal.