Desde la entidad le confirmaron a Pulzo que el proyecto pasó la etapa de observaciones y ya se encuentra en ajustes, por lo que podría haber cambios. Por ahora, según el documento, estas son algunas medidas que el Distrito contempla para mejorar la movilidad y la calidad del aire en la capital:

Los vehículos de transporte de carga con peso superior a 8.500 kilos no podrían circular por ciertas zonas de Bogotá entre las 5:30 a.m. y las 8:30 a.m., y entre las 4:30 p.m. y las 7 p.m.

De acuerdo con el proyecto, “la zona de restricción inicia en el límite oriental de la ciudad con Calle 170-Calle 170-Carrera 16- Calle 164-Carrera 20-Calle 170-Avenida Boyacá-Avenida de La Esperanza-Avenida de la Américas-Carrera 30-Diagonal 19A-Carrera 19-Avenida Calle 6-Carrera 50- Calle 5C- Avenida de las Américas- Avenida Boyacá-Avenida 1º de Mayo-Avenida carrera 68-Autopista Sur-Avenida Boyacá-Carrera 24-Avenida Primero de Mayo-Límite oriental”.

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En la localidad de La Candelaria, en el sector comprendido entre la Carrera 9
y la Avenida Circunvalar, y entre la Avenida Jiménez y la Calle 7, “se restringe en todo horario el tráfico de vehículos de transporte de carga con ‘peso bruto vehicular máximo’ superior a 3.500 kilos”.

Los vehículos de carga cuyo modelo no supere los 20 años podrán circular todo el día por las zonas que no contempla el perímetro establecido por la Secretaría de Movilidad. En caso de que el vehículo supere las 2 décadas, este deberá ceñirse a la restricción del Pico y Placa para los vehículos de transporte público colectivo e individual.

En cuanto a la movilización de maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción, esta “deberá efectuarse” entre las 10 p.m. horas y las 5:30 a.m.

Los vehículos eléctricos, los de emergencia, los de valores y aquellos que transporten animales vivos, flores y gases medicinales son algunas de las excepciones que se contemplan en esta regulación del transporte de carga.

Para conocer más detalles de este proyecto, haga clic en este enlace.