Marelbys Meza denunció haber sido sometida a la prueba del polígrafo en los sótanos de la Casa de Nariño. La mujer fue llevada hasta sótanos del Palacio para ser interrogada como principal sospechosa en la pérdida de un maletín con 7.000 dólares que pertenecían a Laura Sarabia, jefe de gabinete del presidente Gustavo Petro.

“Ladrona y mentirosa” fueron los calificativos que habría recibido Meza por parte de los agentes de la Sijín y la jefatura de protección presidencial durante el interrogatorio. EL COLOMBIANO consultó con abogados penalistas para conocer el asidero legal de las pruebas practicadas a la exniñera de la familia Sarabia.

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“En Colombia no existe ninguna norma que prohíba el uso del polígrafo. En tal sentido y, como lo que no se encuentra prohibido está permitido, podemos afirmar que es lícita la realización de esta clase de pruebas”, afirmó inicialmente el penalista Santiago Trespalacios.

En efecto, la Presidencia emitió un comunicado y explicó que desde 2015 existe el decreto 1066 en el que se emplea el mecanismo y las herramientas a usar cuando existen este tipo de casos con altos funcionarios del gobierno o “cuando se presentan incidentes que vulneren su seguridad y la de su entorno”.

Sin embargo, explicó Trespalacios, el resultado de la prueba del polígrafo no tendría ningún peso a la hora de presentarse ante un juez o un fiscal. Es decir, la prueba sería invalidada en los trámites judiciales.

Francisco Barbosa, fiscal general, detalló que su entidad, inicialmente, no fue conocedora del caso y criticó el hecho de que la mujer fuera interrogada porque solo el ente acusador es “la única autoridad que puede investigar posibles delitos”.

Nadie puede ser obligado a realizarse esta clase de pruebas. En todo caso, debe verificarse que el examinado –en este caso Meza– lo haya hecho de manera libre y voluntaria”, detalló el penalista Trespalacios.

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¿En qué caso se usa el polígrafo?

“La prueba del polígrafo se hace mucho en empresas privadas para procesos de selección y, digamos, en ese ámbito es válido su uso. Sin embargo, en el ámbito judicial este tipo de mecanismos está descartado hace mucho tiempo porque aplicarla no es prueba de que la persona esté mintiendo o diciendo la verdad”, puntualizó, por su parte, el penalista Francisco Bernate.

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo ha insistido en que estas pruebas no pueden ser usadas por las empresas como excusa para despedir a uno de sus empleados. Su aplicación se rige para procesos de selección, vinculación o ascensos.