Así quedó establecido en la Ley 1909, de 2018, que adoptó al Estatuto de la Oposición y “algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.
Allí se contempló, en el artículo 25, que los candidatos que sigan en votos a quienes resulten elegidos como alcaldes o gobernadores tendrán derecho a ocupar una curul en las asambleas departamentales, concejos distritales y/o concejos municipales respectivos.
No obstante, los candidatos que ocupen el segundo puesto en votación tendrán que manifestar por escrito, antes de 24 horas, ante la comisión escrutadora que corresponda, si aceptan o no la curul en los escenarios democráticos.




Si el aspirante que quede en segundo lugar no acepta la curul, la Ley dice que se aplicará la regla prevista en el artículo 263 de la Constitución Política para la distribución de todas las curules de asambleas departamentales y concejos.
Es importante mencionar que el Consejo Nacional Electoral (CNE), con la Resolución 2276 de 2019, reglamentó este procedimiento y las reglas mediante las cuales se podrá ejercer ese derecho.
De igual forma, vale la pena recordar que esta norma fue estrenada en 2018, en las elecciones presidenciales, donde Gustavo Petro quedó segundo, detrás de Iván Duque, y asumió como senador de la República. Su fórmula vicepresidencial, Ángela María Robledo, llegó a la Cámara, pero perdió su curul por doble militancia.
LO ÚLTIMO