
El aprovechamiento de las zonas comunes en copropiedades residenciales puede generar ingresos importantes, pero también implica retos tributarios que muchas veces se pasan por alto.
Expertos de Posse Herrera Ruiz explican que, según la Ley 675 de 2001, las propiedades horizontales pueden explotar comercialmente espacios como parqueaderos, terrazas o salones sociales, siempre que esté permitido en su reglamento y no afecte la estructura o funcionalidad del edificio.
(Vea también: El barrio de Bogotá en el que viven como estrato 6, pero no lo es; esto vale un arriendo).
Sin embargo, al cobrar por el uso de estas áreas a residentes o terceros, esos pagos deben incluir IVA, tal como ha reiterado la Dian y el Consejo de Estado.




Esto implica responsabilidades adicionales como inscripción en el RUT, facturación electrónica y presentación de declaraciones de IVA. Si los administradores no cumplen con estas obligaciones, podrían enfrentar sanciones e incluso procesos penales por omisión de agente retenedor.
Además, la desafectación de zonas comunes para convertirlas en unidades privadas también genera nuevos impuestos, como el predial.
Ante la complejidad del tema y el riesgo de errores por falta de conocimiento, los abogados recomiendan profesionalizar la administración de las copropiedades, garantizando que los ingresos extra se obtengan dentro del marco legal, evitando así perjuicios económicos y legales para la comunidad y sus representantes.
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