
Según la Dian, el alquiler de estos espacios, en especial el cobro a visitantes en parqueaderos, debe considerarse una actividad comercial y, por lo tanto, está gravado con el impuesto sobre el valor agregado (IVA).
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La entidad argumentó que, conforme al artículo 462 del Estatuto Tributario, cuando una copropiedad recibe ingresos por la explotación de zonas comunes, se origina una obligación tributaria.

No obstante, para Fedelonjas esta medida representa una carga adicional para las copropiedades y desconoce la función de la propiedad horizontal en la seguridad y bienestar de las comunidades.
“Los parqueaderos y demás áreas comunes no son activos comerciales, sino espacios esenciales para la administración y sostenibilidad de las residencias”, señaló la federación en un comunicado.
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El gremio inmobiliario advirtió que este gravamen podría traducirse en un aumento de las cuotas de administración, afectando directamente a propietarios y residentes.
En este sentido, hizo un llamado a la Dian y al Gobierno Nacional para reconsiderar la decisión y abrir un diálogo con el sector, con el fin de evitar impactos negativos en la gestión de las propiedades horizontales y en la calidad de vida de los ciudadanos.




La Dian explicó que es potestad de cada propiedad horizontal determinar si el uso de esas zonas comunes es un servicio que cobran a terceros o se incluye en el pago de administración.
Lo cierto es que si el edificio o conjunto decide alquilar estas zonas, debe cumplir la normatividad en relación con el pago y declaración de IVA y la correspondiente facturación electrónica.
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