Cada año, antes del inicio del calendario escolar, los establecimientos educativos deben entregar a los padres de familia la lista de elementos educativos requeridos para el año escolar, entre los que están útiles, uniformes y textos. De acuerdo con la Ley 1269 de 2008, deben ser entregadas en el momento de la matrícula.

El Ministerio de Educación publicó un comunicado aclarando algunas de las dudas e indicando orientaciones a las Secretarías de Educación, los establecimientos educativos y a los padres de familias sobre las directrices que están vigentes para este 2023, con respecto a la lista de materiales escolares. 

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El Ministerio recalcó que estas listas deben haber sido previamente aprobadas por el Consejo Directivo de cada colegio, pues este es un organismo en el que tienen representación los padres de familia, estudiantes y exalumnos. Asimismo, los establecimientos educativos no pueden exigirles a las familias que les entreguen materiales, porque “de esta forma se evita que les trasladen a estas parte de sus costos de operación, al requerir productos que son para la administración o aseo de sus instalaciones. Estos deben cobrarse dentro de los valores de matrícula y pensión”, informó el comunicado.

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Según el artículo 15 de la Resolución 18066 de 2017, además, los establecimientos educativos no pueden “incurrir en prácticas restrictivas de la competencia en materiales educativos”, como exigir a los padres de familia comprar de marcas específicas o proveedores de útiles, uniformes o textos. Estas prácticas incluyen cualquiera que establezca “mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores de útiles, uniformes o textos”.

El Ministerio de Educación agregó que “si los padres de familia encuentran alguna irregularidad en las listas pueden entregarlas a las secretarías de educación, para su revisión”.