En el artículo 84 del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND) de Colombia se plantea que los sistemas de pagos como las órdenes de pago o las transferencias de fondos inmediatos deberán interoperar entre sí.

Cabe resaltar que el sistema de pagos de bajo valor se trata de todas las transferencias que se realizan entre las entidades financieras de Colombia. Esto está sujeto a la regulación que expida la Junta Directiva del Banco de la República.

“Establecerá un período de transición para el cumplimiento de la regulación expedida para aquellas entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, sus participantes y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria”, resaltó el articulado.

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De otro lado el documento también señaló que el Banco de la República podrá crear y administrar un sistema de pago de bajo valor inmediato.

Además, podrá proveer los servicios y componentes tecnológicos que considere necesarios para la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, entre ellos, la administración de un directorio, bases de datos y demás elementos funcionales.

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Para que los sistemas puedan interoperar entre sí, el Banco de la República al momento de expedir la regulación para aplicar este hecho deberá tener en cuenta 5 características.

La primera trata de las condiciones operativas y técnicas de la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos. Allí deberá incluir los estándares y parámetros de las tecnologías de acceso de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas.

La segunda es tener la claridad sobre el proceso de compensación y liquidación de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas.

La tercera es conocer los estándares y las condiciones para el suministro del servicio de procesamiento de dichos sistemas.

La cuarta se centra en los estándares y en las condiciones de la promoción y uso de la marca de los servicios de interoperabilidad.

Y la quinta trata de las condiciones de las tarifas, precios, comisiones, cargos, cobros o cualquier otra retribución equivalente que las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos apliquen a sus participantes y usuarios, o se cobren entre sí, requeridas para promover la interoperabilidad y la adopción de los pagos inmediatos.

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De otro lado, señala el artículo que tanto la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) como la Superintendencia de la Economía Solidaria (SES) podrán imponer las sanciones institucionales y personales que correspondan por la infracción de las disposiciones que emita la Junta Directiva del Banco de la República.

Vale mencionar que actualmente el Banco de la República desde agosto del 2022 viene trabajando en el tema con el fin de contribuir con la competitividad y la inclusión financiera.

“El objetivo central de esta iniciativa del Banco de la República es abrir el espacio para el intercambio de ideas con participantes del mercado y con otras autoridades sobre la decisión de avanzar hacia un sistema para transferencias inmediatas, seguras y eficientes, que sea totalmente interoperable y que contribuya a la competitividad de los mercados, a la inclusión financiera y al desarrollo del país”, dijo Leonardo Villar gerente general del Banco de la República.

Actualmente cerca de 60 países cuentan con sistemas de pago inmediatos en los que sus bancos centrales juegan un papel esencial.

Estos sistemas de pago se complementarían con la infraestructura tecnológica y al mecanismo de interoperabilidad que plantea el Plan Nacional de Desarrollo.