El tema ha cobrado relevancia desde cuando el Gobierno Nacional decretó la emergencia sanitaria y ordenó la cuarentena. Para no impactar la economía, el trabajo remoto se convirtió en una buena opción, pero la distancia entre jefes o supervisores y subalternos trae consigo dificultades para comprobar la correcta ejecución de tareas a tiempo.

Por eso, el abogado Alejandro Acuña recordó en La República que el teletrabajo también está sometido a las mismas condiciones de disciplina que el empleo presencial. En ese sentido, agrega este experto en el diario económico, cualquier trabajador debe cumplir las normativas regulares de la empresa, como el horario y las funciones establecidas en el contrato.

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“Las órdenes impartidas por el empleador se cumplen mediante los controles impuestos, por ejemplo, instrucciones sobre entrega de informes o sobre reportes de llamadas telefónicas o de trabajos encomendados como si estuviera de manera presencial”, explicó Acuña en ese medio.

Recordó que el teletrabajo lo contempla la Ley 1221 de 2008 y que las empresas pueden aplicar sanciones a los trabajadores que no cumplan con sus obligaciones, que pueden ir desde llamados verbales o notificaciones y multas económicas, hasta la terminación del contrato de trabajo con justa causa. Pero esta última sanción dependerá de la gravedad de la falta.

“Las multas son pecuniarias y solo se pueden causar por retrasos o faltas al trabajo sin excusa. No pueden exceder la quinta parte del salario de un día y se puede descontar del salario del trabajador”, explicó Acuña en La República. “También se puede aplicar en el caso de que no se asista a una mañana de trabajo. Se puede descontar ese tiempo que no se asistió”.