
Independientemente de los problemas que viene presentando la página de la Dian para que millones de colombianos cumplan con el deber de declarar renta, al final los contribuyentes, sí o sí, deberán hacerlo. Ese, curiosamente, es uno de los mitos que intentan tomar vuelo, pero que es aconsejable dejar pasar: así haya esos problemas informáticos, son pasajeros y nadie podrá eludir la obligación.
(Le interesa: Los rigurosos requisitos que debe hacer para declarar un CDT en la DIAN; aliste el papeleo)
Pero son muchos más los mitos que hay en torno a esa información (porque la declaración de renta no es más que una información) que deben entregar cierta clase de colombianos al Estado, en la que tienen que contar cuáles fueron sus activos y pasivos en el año inmediatamente anterior (en el año 2024 se declara lo del año 2023).
Declaración de renta en 2024: quiénes deben presentarla
Los mitos surgen como afirmaciones, aserciones o sentencias (por ejemplo, “quien declara renta tiene que pagar”), que asustan a todo el mundo porque parecen concluyentes, inapelables. Por eso, muchos, espantados, le huyen a la responsabilidad o buscan ocultar información. Y en estas aguas revueltas casi siempre salen ganando ciertos tramitadores o intermediarios.
El primero de esos mitos quizá sea el de que “todos los colombianos deben declarar”. En realidad, ¿quiénes deben hacer declaración de renta en 2024?
Lo deberán hacer, en el caso de las personas naturales, quienes cumplan condiciones como que su patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a 190’854.000 pesos; que sus ingresos totales en el año pasado sean iguales o superiores a 59’377.000 pesos; que sus consumos con tarjeta de crédito en 2023 sean iguales o superiores a 59’377.000 pesos; que el valor total de las compras y consumos en ese año sean igual o superiores a 59’377.000 pesos, y que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superiores a 59’377.000 pesos.
Estos datos echan por tierra otros dos mitos, como el que asegura que “todos los jóvenes que empiezan a trabajar deben declarar renta” y el que dice que “quien reciba su primer sueldo debe declarar renta”. Falso. Solo las personas que estén en los rangos señalados deben presentar su información al Estado.




Aclarado quiénes deben declarar renta, entre ellos surge otro mito que los espanta también. El que afirma que “quien declara renta tiene que pagar”. Falso. Como la declaración de renta es una información, en ella se debe demostrar que ya se pagaron impuestos, solo para hablar de algunos, como el predial o el vehicular o el IVA y muchas otras transacciones. Habrá casos en los que sí haya que pagar, pero no es para todos los contribuyentes.
Por eso, al declarar renta, se deben tener listos documentos como certificado de ingresos y retenciones (para los empleados), certificados de otros ingresos como arrendamientos, venta de vehículo e inmuebles, impuesto predial, impuesto vehicular, certificado tributario de medicina prepagada o plan complementario de salud, certificación crédito hipotecario y certificaciones bancarias.
En medio de este listado surge el mito que asegura que “impuesto sobre la renta y declaración de renta son la misma cosa”. Falso. Hay que diferenciar el concepto de impuesto sobre la renta (o sea: lo que las personas naturales le pagan al Estado, sean empleados o independientes, con base en sus ganancias, salarios, comisiones y otros ingresos del año anterior) y el de declaración de renta (es decir, la información que se presenta a la Dian para calcular lo que se debe pagar de impuesto, si hay lugar a eso, basándose en la situación financiera del contribuyente, y que en muchas ocasiones es cero).
Otros mitos menores, pero no por eso menos problemáticos, son el que asegura que “si no se declara renta, o se hace de manera extemporánea, no pasa nada”. Falso. Se puede presentar después de las fechas establecidas, pero con el pago de una sanción por extemporaneidad más intereses por mora. Solo por declarar un día tarde, el contribuyente debe pagar un valor.
También está el mito de que “la declaración de renta debe estar firmada por un contador público”. Falso. Hay varios sitios que ayudan a los contribuyentes y los orientan en el proceso. La Dian tiene tutoriales para que las personas lo hagan por sí mismas. Para evitar contratiempos, también hay quienes pagan los servicios de esos profesionales, cuya firma solo debe refrendar las declaraciones de renta de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
Entre los más relajados campea también tranquilo el mito de que si bien es cierto la declaración de renta es una obligación, “se puede hacer en cualquier fecha del año”. Falso. La Dian tiene un calendario tributario que, este año, va del 12 de agosto hasta el 24 de octubre, lapso en el cual los colombianos que así lo deban hacer tienen que declarar renta, y cuentan con días estrictamente asignados dependiendo de los dos números en que termine su cédula de ciudadanía, así:
- 01 y 02 12 de agosto del 2024
- 03 y 04 13 de agosto del 2024
- 05 y 06 14 de agosto del 2024
- 07 y 08 15 de agosto del 2024
- 09 y 10 16 de agosto del 2024
- 11 y 12 20 de agosto del 2024
- 13 y 14 21 de agosto del 2024
- 15 y 16 22 de agosto del 2024
- 17 y 18 23 de agosto del 2024
- 19 y 20 26 de agosto del 2024
- 21 y 22 27 de agosto del 2024
- 23 y 24 28 de agosto del 2024
- 25 y 26 29 de agosto del 2024
- 27 y 28 2 de septiembre del 2024
- 29 y 30 3 de septiembre del 2024
- 31 y 32 4 de septiembre del 2024
- 33 y 34 5 de septiembre del 2024
- 35 y 36 6 de septiembre del 2024
- 37 y 38 9 de septiembre del 2024
- 39 y 40 10 de septiembre del 2024
- 41 y 42 11 de septiembre del 2024
- 43 y 44 12 de septiembre del 2024
- 45 y 46 13 de septiembre del 2024
- 47 y 48 16 de septiembre del 2024
- 49 y 50 17 de septiembre del 2024
- 51 y 52 18 de septiembre del 2024
- 53 y 54 19 de septiembre del 2024
- 55 y 56 20 de septiembre del 2024
- 57 y 58 23 de septiembre del 2024
- 59 y 60 24 de septiembre del 2024
- 61 y 62 25 de septiembre del 2024
- 63 y 64 26 de septiembre del 2024
- 65 y 66 27 de septiembre del 2024
- 67 y 68 1 de octubre del 2024
- 69 y 70 2 de octubre del 2024
- 71 y 72 3 de octubre del 2024
- 73 y 74 4 de octubre del 2024
- 75 y 76 7 de octubre del 2024
- 77 y 78 8 de octubre del 2024
- 79 y 80 9 de octubre del 2024
- 81 y 82 10 de octubre del 2024
- 83 y 84 11 de octubre del 2024
- 85 y 86 15 de octubre del 2024
- 87 y 88 16 de octubre del 2024
- 89 y 90 17 de octubre del 2024
- 91 y 92 18 de octubre del 2024
- 93 y 94 21 de octubre del 2024
- 95 y 96 22 de octubre del 2024
- 97 y 98 23 de octubre del 2024
- 99 y 00 24 de octubre del 2024
* Pulzo.com se escribe con Z
LO ÚLTIMO