Escrito por:  Redacción Economía
Jul 22, 2025 - 3:25 am

Se trata de la “Ley 2486 de 2025” que tiene como objetivo principal regular el uso y circulación de los vehículos eléctricos ligeros de movilidad personal. Es decir, que los dueños de bicicletas y patinetas eléctricas podrán recibir multas por cometer infracciones de tránsito.

(Vea también: Golpe para dueños de bicicletas eléctricas por importante requisito: aplica en estos casos)

Esta iniciativa ya fue sancionada por el presidente Gustavo Petro, y aunque establece beneficios como la exoneración de Soat, matrícula y tecnomecánica para algunos de estos actores viales.

Para que esto aplique, se deben tratar de vehículos que no superen los 60 kilos de peso (incluyendo baterías) o, si pesan más, no pueden sobrepasar los 40 kilómetros por hora.

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De acuerdo con esta nueva normativa, se entiende por vehículos eléctricos ligeros de movilidad personal aquellos individuales con un motor eléctrico de potencia máxima de 1000W que no excedan cierto peso. Esto incluye a las bicicletas eléctricas.

Patinetas eléctricas / Getty
Patinetas eléctricas / Getty

Multas para bicicletas eléctricas con la ley 2486 de 2025

De acuerdo con información brindada por El Tiempo, se incorpora el literal G al Código de Tránsito que impone condiciones de uso establecidas en la ley, como por ejemplo que sólo pueden ser utilizados por personas mayores de 16 años.

La ley establece obligaciones para usuarios y sanciones en caso de incumplimiento, además de especificar características técnicas que deben cumplir estos vehículos bajo la regulación del Ministerio de Transporte.

Policía de Tránsito / Getty
Policía de Tránsito / Getty

Así lo confirmó el experto en movilidad, conocido como ‘Señor Biter’, quien en un video dio a conocer las sanciones por los siguientes incumplimientos a las normas de tránsito:

  • G1: llevar a más de una persona, a menos que la tarjeta de propiedad registre que es para 2 pasajeros.
  • G2: circular por la red vía nacional, a menos que esos tramos cuenten con ciclovía. Según ‘Biter’ esta norma prohíbe el paso por avenidas que comunican, por ejemplo, a Bogotá con otros municipios (Autopista Norte, Calle 13, Calle 80).
  • G3: Transitar por áreas peatonales o en vías donde está restringido.
  • G4: No circular por la cicloestructura habilitada para tal fin en los tramos correspondientes y que no esté restringida por la autoridad competente.
  • G5: no transitar por contravía o vías exclusivas para transporte público.
  • G6: no exceder los límites de velocidad establecidos. (25 kilómetros en ciclorutas y 40 kilómetros en vías vehiculares donde sea permitido).
  • G7: adelantar a otros vehículos por la derecha.
  • G8: llevar acabo maniobra de giro o adelantamiento sin usar direccional.
  • G9: no respetar señales de tránsito.
  • G10: no portar casco esta conlleva a la inmovilización.
  • G11: circular entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. sin prendas reflectivas.
  • G12: circular sin luces (blancas al frente y rojas atrás).
  • G13: trasportar elementos que disminuyan la visibilidad o que incomoden la conducción.
  • G14: manejar bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.

Aunque la ley ya fue sancionada, el Ministerio de Transporte espera que durante el próximo año se adecuen y actualicen las normativas vigentes, con mesas de trabajo y una reglamentación más técnica y participativa para ajustar la legislación en Colombia.

Sin embargo, el ‘Señor Bíter’, indicó que las Secretarias de Tránsito de cada ciudad están facultadas para autorizar estas sanciones antes del plazo dado por Mintransporte.

En Bogotá, esta ley representa una regulación clara para la creciente circulación de estos vehículos por calles y ciclovías, con énfasis en la seguridad de todos los actores de la movilidad.

¿Cuánto cuestan las nuevas multas para bicicletas y patinetas eléctricas?

De acuerdo con el rotativo, los que incumplan con las anteriores reglas tendrán que pagar seis salarios mínimos legales diarios vigentes que para este 2025 equivaldrían a $ 284,700.00.

 

 

 

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