Gracias al Decreto 616 de 2021, los estudiantes recién egresados podrán validar las “prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación” como experiencia al buscar trabajo.

Al respecto, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, explicó que esta normativa establece mecanismos que posibilitan, “romper con la brecha de empleabilidad que enfrentan los estudiantes que buscan ingresar al mercado laboral”.

El decreto establece este proceso como “experiencia profesional previa de estudiantes” y para cumplir el procedimiento de equivalencia el empleador deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante y debe incluir “nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada”.

Así lo anunció el presidente Iván Duque en Twitter:

¿Quiénes se benefician?

Todos los estudiantes de la oferta formativa posterior a la educación media se benefician con la medida, es decir, técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos y universitarios (pregrado y postgrado), detalló el Gobierno Nacional.

También estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano, estudiantes de formación profesional integral del Sena, estudiantes de escuelas normales superiores, o estudiantes de la oferta de formación por competencias.

Para beneficiarse, se debe haber realizado actividades mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación.

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Requisitos para validar prácticas como experiencia laboral

Hay que tener en cuenta que ese tiempo laborado por los estudiantes se aceptará “siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado”.

El lugar donde realizó la actividad formativa y que se pretende valer como experiencia, debe emitir la certificación con todos los datos y detalles de las funciones que cumplió el estudiante.

La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante deberá realizar una verificación de la certificación anterior, para establecer:

  • Si la persona que solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación.
  • Si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado.
  • Si el estudiante terminó académicamente o es graduado.

La institución educativa deberá emitir una certificación de experiencia profesional previa, en la cual deberá señalar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.

Si el estudiante realizó monitorías, la institución educativa emitirá la certificación de equivalencia de experiencia profesional previa, en tanto dicha monitoría haya sido realizada sobre temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado.

En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTeI).

En el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esa institución.

El Ministerio de Trabajo lo explicó con este video: