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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer una medida especial dirigida a cerca de 308.000 contribuyentes, quienes contarán con un plazo adicional para la presentación y pago de la declaración de renta. Esta disposición, según explicó la entidad, surge como respuesta a la emergencia derivada del terremoto ocurrido el 10 de agosto, que impactó varios municipios en el país.
De acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, esta prórroga aplica exclusivamente para personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) finalizan entre 01 y 26. Es esencial que, al 10 de agosto, estas personas tuvieran registrado su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a Risaralda, Valle del Cauca, Chocó, Quindío, Caldas o Cauca. Asimismo, la medida cobija a quienes deban inscribir por primera vez su información en el Registro Único Tributario (RUT) y residan en estas regiones.
Los beneficiarios serán autorizados a presentar y cancelar sus obligaciones tributarias entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026. Las nuevas fechas se asignarán de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, sin considerar el dígito de verificación. Según palabras de Andrés Felipe Velásquez Reyes, director general de la DIAN, “la modificación de estos plazos cobija al 14 % de los declarantes de renta en todo el país, es decir, cerca de 308.000 personas”. El directivo añadió que la entidad estima recaudar durante dicho periodo alrededor de 213.000 millones de pesos, recursos cuyo pago fue reprogramado para permitir que los afectados puedan enfocarse en atender las consecuencias del sismo.
La DIAN recomendó a los contribuyentes que verifiquen su elegibilidad revisando la casilla 12 del RUT, en donde se indica la dirección seccional correspondiente al domicilio fiscal. Las casillas 39, 40 y 41 del mismo documento muestran el departamento, municipio y dirección principal registrados ante la entidad. En caso de no cumplir con estas condiciones, los contribuyentes deberán cumplir sus compromisos tributarios en las fechas originalmente establecidas en el calendario nacional.
Finalmente, el director invitó a los ciudadanos a colaborar voluntariamente a través de su declaración de renta para apoyar el proceso de reconstrucción en las zonas afectadas, diligenciando la casilla 141 del formulario 210 para residentes o la casilla 117 del formulario 110 para no residentes. Velásquez Reyes agradeció a quienes han continuado cumpliendo sus obligaciones y reiteró el llamado a mantener la solidaridad en este momento crítico.
¿Quiénes pueden acceder al nuevo plazo para declarar renta tras el terremoto según la DIAN?
De acuerdo con la DIAN, el nuevo plazo está dirigido únicamente a personas naturales y sucesiones ilíquidas con NIT que termine entre 01 y 26 y domicilio fiscal registrado, al 10 de agosto, en municipios de Risaralda, Valle del Cauca, Chocó, Quindío, Caldas o Cauca; así como para quienes deban inscribirse por primera vez en el Registro Único Tributario y residan en esas zonas.
¿Cómo saber si una persona es beneficiaria del plazo extendido para la declaración de renta?
Para determinar si una persona cumple los requisitos, debe consultar la casilla 12 del RUT, donde se encuentra la dirección seccional del domicilio fiscal. Además, las casillas 39, 40 y 41 especifican el departamento, el municipio y la dirección principal registrados en la DIAN, elementos clave para verificar la elegibilidad a este beneficio.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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