Con el inicio del calendario de declaración de renta para personas naturales en Colombia, que comienza el próximo 12 de agosto de 2025, muchas personas se preguntan si los productos financieros como los Certificados de Depósito a Término (CDT) deben ser reportados ante la Dian.
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Ante dicha duda, es importante saber que un CDT debe declararse tanto como parte del patrimonio como por los rendimientos que genere. Pero para entender por qué y cómo hacerlo correctamente, es necesario revisar la normatividad vigente, los criterios de obligatoriedad y la forma en que estos productos afectan la base gravable.
¿Quiénes están obligados a declarar renta en 2025?
De acuerdo con lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), están obligadas a declarar renta las personas naturales que en el año gravable 2024 hayan cumplido alguno de los siguientes requisitos: ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT (aproximadamente $ 65.891.000), patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (alrededor de $ 211.793.000 al 31 de diciembre), o si realizaron consumos con tarjeta de crédito, consignaciones bancarias o inversiones por montos iguales o superiores a los 1.400 UVT.




Estos topes, que se actualizan anualmente con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT), no implican necesariamente el pago de un impuesto, pero sí la obligación de presentar la declaración. Por ello, los CDT, tanto su constitución como su saldo final, pueden afectar los umbrales de patrimonio y movimientos financieros.
¿Por qué un CDT se debe declarar ante la DIAN?
El CDT es una inversión a término fijo que genera rendimientos y tiene un valor patrimonial. Por tanto, debe ser reportado como parte del patrimonio del contribuyente. Así el CDT no haya vencido, debe incluirse en la declaración por el valor por el cual fue adquirido.
De esta manera, dicho valor se registra como un activo patrimonial en la sección correspondiente del formulario de declaración de renta.
Además, si el CDT generó intereses o rendimientos durante el año gravable —incluso si fueron reinvertidos automáticamente—, dichos rendimientos constituyen ingresos gravables que también deben reportarse. En estos casos, las entidades financieras están obligadas a emitir un certificado tributario con el detalle de los intereses causados y la retención en la fuente practicada, usualmente del 4 %.
¿Qué pasa si el CDT se renovó o no ha vencido?
Muchas personas creen erróneamente que no es necesario declarar un CDT si no ha vencido o si fue renovado automáticamente. Sin embargo, la Dian considera que los intereses se reconocen en el periodo en que se causan, independientemente de que se paguen en ese momento o al vencimiento.
Por lo tanto, si el CDT generó rendimientos durante 2024, estos deben incluirse como ingresos en ese año, aun si el dinero no ha sido desembolsado al titular.
Además, en el caso de renovaciones automáticas, el nuevo CDT se forma con la suma del capital inicial más los intereses ganados. Esa cifra también debe reflejarse en la declaración como parte del patrimonio al 31 de diciembre.
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¿Y si el CDT tiene varios cotitulares?
Otro punto importante es que, si el CDT está a nombre de varias personas, cada cotitular debe reportar la proporción correspondiente a su participación. Por ejemplo, si el CDT está a nombre de dos personas en partes iguales, cada una debe declarar el 50 % del valor del título y de los rendimientos. Esta proporción debe estar debidamente soportada en la documentación bancaria.
La Dian ha emitido conceptos (como el Oficio 909043 de 2021) donde aclara que, en estos casos, la obligación de declarar corresponde a cada titular de acuerdo con su porcentaje de participación.
¿Qué documentos se deben tener a la mano?
Para declarar correctamente un CDT, es fundamental contar con el certificado de rendimientos y retenciones que entrega la entidad financiera. Este documento detalla el valor del CDT, los intereses causados durante el año gravable y la retención en la fuente practicada.
También es recomendable conservar los extractos mensuales, especialmente si el contribuyente desea realizar una deducción por el impuesto al movimiento financiero (GMF), más conocido como 4×1.000. Según las normas vigentes, se puede deducir hasta el 50 % del GMF pagado durante el año, siempre que se pueda probar con los certificados bancarios.
¿Qué pasa si no se incluye el CDT en la declaración?
Omitir un CDT en la declaración puede tener consecuencias. En caso de que la DIAN detecte la omisión, podrá requerir al contribuyente e imponer sanciones por inexactitud u omisión de activos.
Si no se presenta la declaración estando obligado, la multa mínima es de 10 UVT (cerca de $498.000 en 2025), y puede incrementarse con intereses moratorios y sanciones que pueden llegar hasta el 200 % del impuesto omitido, si hay requerimiento posterior por parte de la Dian.
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Por esta razón, se recomienda declarar y revisar que los valores incluidos coincidan con los reportados por las entidades financieras a través de la información exógena que la Dian cruza automáticamente.
En resumen, si usted tiene un CDT vigente o lo tuvo durante el año 2024, debe incluirlo en la declaración de renta tanto como parte de su patrimonio como por los rendimientos que haya generado. No importa si el CDT no ha vencido o fue renovado automáticamente: su existencia y rentabilidad tienen implicaciones tributarias que deben ser informadas.
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