Un tema que ha tenido en vilo a la hinchada del Deportes Tolima ha sido, precisamente, el futuro administrativo del ‘Vinotinto y Oro’, luego de que se conocieran las reveladoras declaraciones de Catherine Camargo Serrano: hija del exsenador Gabriel Camargo Salamanca, quien en vida fue el máximo accionista de la institución, a la que llevó a cinco títulos en el fútbol profesional colombiano.
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Sobre el particular, en el espacio ‘Fútbol Once’ de ‘La Voz del Pueblo’, se reveló que pese a que el 98 % de las acciones del equipo pertenecían a la familia Camargo Serrano, como lo adelantó esta redacción, conformada por el dirigente boyacense y quien fue su esposa, la exgobernadora Leonor Serrano de Camargo, no todas estaban -como también se dijo- a nombre del excongresista.
Según con la información de este programa, del 98% del paquete, solo un 38 % estaban a nombre de Camargo Salamanca, mientras que el 60 % restante está dividido, en partes iguales, en favor de la cónyuge de don Gabriel, y sus dos hijos: la mencionada Catherine y César, quien es en la actualidad el presidente del club, ante la desaparición de su progenitor debido a un agresivo cáncer.
El testamento de Gabriel Camargo Salamanca
A su vez, el abogado Hugo Alberto Gutiérrez, invitado por este programa radial, explicó en detalle cómo debe ser interpretado el testamento del exsenador. Y, en esa línea, dejó en claro que ante las afirmaciones de Catherine Camargo Serrano, quien afirma ser la heredera del 75 % de lo dejado por el directivo boyacense, lo primero que hay que aclarar es cómo la ley obliga a hacer esa repartición.
Lo primero que hay que entender es que, como Gabriel Camargo tenía un matrimonio con Leonor Serrano, antes de repartir su riqueza es necesario hacer la liquidación de la sociedad conyugal, la cual tuvo fin por la muerte del excongresista, el pasado 21 de noviembre. Según las normas del país, el 50 % de ese capital corresponde a la política de 86 años, y el 50 % restante es el que se procede a heredar.
Teniendo en cuenta este panorama, lo que vendría a continuación es determinar cómo se divide, entonces, la herencia de Gabriel Camargo, lo que en términos jurídicos se conoce como ‘masa herencial’. De ese 100 %, en efecto, el 75 % sí se lo dejó a Catherine Camargo, de la siguiente manera: un 50 % a través de conceptos como ‘cuarta de mejoras’ y ‘libre disposición’, que son válidos.
Y un 25 % más, como la ley indica, dentro de ese 50 % que se denomina asignación forzosa. El 25 % restante de lo dispuesto por el exsenador tendría como destino a César Camargo, tal y como lo cobija el Código Civil en la repartición. A partir de entonces, este engorroso tema empieza a ser más claro para quienes han seguido de cerca esta ‘novela’, de la que este último, César, no se ha querido pronunciar.
“Ese testamento se cumple previa liquidación de la sociedad conyugal. Como el señor era un tipo casado, lo primero que había que hacer era repartir ese patrimonio entre él y su esposa Leonor. Así las cosas, a lo que corresponde ese 50 % de la sociedad, que se entiende como gananciales; y de ese 50 % de don Gabriel se reparte conforme al testamento”, indicó el letrado consultado.
Una cosa es la herencia de Gabriel Camargo, otra Deportes Tolima
Con este asunto claro, no se puede confundir con lo que es, en sí, la composición accionaria del club deportivo, la cual fue expuesta en dicho programa radial. En consecuencia, es difícil pensar que acá hay, como lo aclaró Gutiérrez, un socio mayoritario; aunque la mayor proporción de las acciones sí las tendría Leonor Serrano de Camargo, con un cálculo del 39%, versus 34,25% de Catherine y 24,75% de César.
“Él (Gabriel Camargo) en el testamento nunca dijo le dejo el 75 % de las acciones del equipo a Catherine, sino el 75 % de la herencia. Que viene siendo el 75 % del 50 %, que esa cuenta ya está suficientemente clara”, enfatizó el abogado. Una explicación que le dio tranquilidad a los hinchas, quienes están confiados en la gestión de César Camargo Serrano y temían cambios abruptos.
Hay que dejar en claro que en caso de que alguna de las partes no quiera hacerse con el porcentaje heredado de acciones, puede ser reemplazado por otro bien de la sucesión, que quedó estipulada en el documento notariado en octubre de 2012, o por decisión de un juez de la República. Aunque este parecería ser un camino claro, de acuerdo con el experto “aún no hay nada dicho” en este caso.
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Lo único que podría hacer diferente este asunto, es que en vida Gabriel Camargo Salamanca y Leonor Serrano de Camargo hayan puesto fin a su matrimonio, a través de escritura pública. De lo cual no se tiene conocimiento y -a entender por la relación de ambos durante el tiempo en que se les vio- se descartaría que haya sucedido, por lo que las disposiciones del documento revelado estarían en firme.
“La sucesión implica, primeramente, el pago de pasivos y puede ocurrir que aparezcan acreedores que desconocemos. Y puede ocurrir, como ha pasado, algunos herederos que puedan manifestar que pueden tener igual o mejor derecho del cual se les menciona como tales. Uno no sabe qué otra situación pueda afectar la sucesión”, puntualizó el abogado en ‘La Voz del Pueblo’.
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