
En medio de los avisos de entidades como Colpensiones en este remate de 2024, la rectora de la educación a nivel nacional lanzó uno para quienes aún le apuntan a pasar el año por decreto.
¿Cómo funciona norma sobre pasar el año escolar por decreto en Colombia?
La normatividad sobre pasar el año escolar por decreto ya no funciona y ahora solo es un mito, explicó el Ministerio de Educación al aclarar un tema que para más de un alumno que conservaba la ilusión puede ser sorpresivo.
El Decreto 230 de 2002 limitaba al 5% el número de estudiantes que perdían el año en colegio, por lo que aquellos con bajo rendimiento académico eran promovidos al grado siguiente, lo que provocó cuestionamientos sobre la calidad educativa.
La entidad remarcó que eso ya no es parte de las políticas educativas por un cambio en 2009. El Decreto 1290, compilado en el Decreto 1075 de 2015, estableció que cada institución educativa tiene la autonomía de definir sus propios criterios de evaluación y promoción escolar. Así, ya no hay límite para perder el año ni un porcentaje fijo de inasistencias para repetirlo.
“Este decreto 1290 incluye la garantía del derecho a la continuidad en la educación, pues así el estudiante no sea promovido, el colegio está obligado a asegurarle el cupo para continuar su proceso formativo. Esto significa que, aunque los criterios de promoción se decidan dentro de cada institución, el objetivo es que la educación sea continua y justa, adaptándose a las necesidades y características de cada alumno”, indicó Mineducación.
Lo cierto es que no fue el único punto que tocó, ya que también lanzó una aclaración acerca de las matrículas condicionales en Colombia.




¿Cuándo es legal la matrícula condicional en Colombia?
El Ministerio de Educación resaltó que una matrícula condicional debe estar respaldada por un proceso justo, con el derecho del estudiante a defenderse y a cuestionar las pruebas en su contra.
“La Corte Constitucional enfatiza la importancia del derecho a la educación y el debido proceso, especialmente en contextos sancionatorios, principalmente cuando no existen parámetros claros sobre las causales de aplicabilidad de sanciones dentro de los manuales de convivencia o reglamentos internos de las instituciones”, señaló.
Lo cierto es que la entidad recordó que cada colegio e institución es autónomo de crear su manual de convivencia, bajo las directrices de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015.
“La recomendación es que los establecimientos adopten y construyan de manera conjunta con todos los actores (directivos, docentes, estudiantes y padres de familia) un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que incluya normas y procedimientos detallados, como derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones de los estudiantes por las eventuales violaciones de las normas de comportamiento adoptadas al interior de la institución o incumplimiento de sus obligaciones académicas”, enfatizó.
Uno de los ejemplos que puso sobre el tema es que un estudiante que repruebe un grado por primera vez no puede ser expulsado, a menos que ese punto aparezca estipulado en el reglamento institucional o el manual de convivencia.
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