Lo más importante de esta decisión es que las investigaciones no prescribirán. Es decir que el proceso no podrá cerrarse por vencimiento de términos.

La solicitud para que este crimen fuera considerado así fue hecha por las víctimas que buscan conocer la verdad del hecho que les costó la vida a cientos de ciudadanos a manos de grupos paramilitares. La respuesta de la Fiscalía la emitió la Dirección Especializada de Derechos Humanos y fue publicada por RCN Radio.

Este fallo ratifica la decisión de la Corte Constitucional, en 2001, que ya había calificado el crimen como de lesa humanidad y la condena proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 2005, contra el Estado colombiano por la colaboración entre miembros del Ejército e integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

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Según la Fiscalía, en Mapiripán, Meta, “se violó de manera flagrante el deber de respeto por la dignidad humana, por parte de un grupo que disputa el monopolio del uso de la fuerza en manos del Estado”, lo que constituye una grave violación a los derechos fundamentales, pues “la conducta del garante que interviene activamente en la toma de una población, es similar a la de aquel que no presta la seguridad para que los habitantes queden en una absoluta indefensión”.

Esto significa que las Fuerzas Militares no cumplieron con su obligación de defender los derechos constitucionales y derechos humanos de los habitantes del municipio. Razón que sustentó la condena del general Jaime Humberto Uscátegui, excomandante de la VII Brigada del Ejército, que tenía a su cargo la seguridad de esa población.

En su decisión, la Fiscalía enfatizó que el general retirado, Rito Alejo del Río, también tendrá que responder en indagatoria por esta masacre y el homicidio agravado de Mario Calderón Villegas y su esposa Elsa Alvarado Chacón, defensores de derechos humanos.