Esto incumpliría el último párrafo de la decisión y el segundo punto del resolutivo del documento que la Corte Constitucional público dando aviso de que el trámite de las objeciones del presidente Iván Duque continuaría su curso en el Congreso.

En esos dos apartados (‘decisión y ‘resulve’) se deja claro que el “presidente del Congreso, al concluir el trámite de las objeciones formuladas por el Presidente de la República o el plazo para decidir sobre el particular [20 de junio], lo que ocurra primero, remitirá a esta Corporación el proyecto que resultare de dicho procedimiento, incluso en el evento de que el mismo fuere archivado total o parcialmente”.

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Macías manifestó, en Blu Radio, que no había necesidad de devolver el texto al alto tribunal si las objeciones que el presidente Iván Duque hizo a la ley de la JEP no prosperan en el Congreso porque hay una independencia de poderes y un “poder no tiene por qué dar órdenes a otro”.

“Yo no quiero entrar en controversias con la Corte, pero eso de las órdenes es dependiendo de lo que sea. Entonces, si hay modificaciones al proyecto, desde luego que tiene que regresar a la Corte para que haya esa revisión constitucional. De lo contrario, si el Congreso decide aprobarlas tal como llegaron del Gobierno, no hay por qué regresar a la Corte”, dijo Macías.

Por otra parte, el senador agregó, en la emisora, que si el Senado aprueba las objeciones pero la Cámara no, el proyecto debería sancionarse por el presidente Iván Duque, sin ninguna modificación.