El estado de conmoción interior está contemplado en el Artículo 213 de la Constitución, y se considera para enfrentar graves perturbaciones del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”.

Ese estado de excepción hace parte de la acción popular de los ciudadanos, reconoció Charry en Blu Radio. “Es invitar al presidente de la república a que haga ese análisis”.

De llegar a prosperar esa acción popular, a la que periodistas de varios medios cuestionan por exótica, pues un juez no podría ordenar nada contra el derecho a la protesta, y si el gobierno decretara el estado de conmoción interior, el Ejecutivo tendría facultades para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

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Aparte de la mención que hacen al estado de conmoción interior, el grupo de ciudadanos, según Charry, dice estar consciente de que se pueden convocar esas marchas en virtud del artículo 37 de la Constitución.

“Lo que pretendemos es que se haga dentro de los cauces jurídicos sin que haya desmanes ni vandalismo, y pretendemos que ojalá haya medidas previas que pudieran evitar que hubiera esa marcha, que hubiera un entendimiento previo entre los convocantes y el Gobierno”, le dijo Charry a la emisora.

Para Charry, el paro se puede evitar si hubiera una medida previa que indujera a las partes a un entendimiento, y adoptando medidas tanto las autoridades nacionales y locales como los mismos convocantes.

“La coyuntura que estamos viviendo hace que confluyan muchos intereses, no solo los explícitos de los marchantes, sino intereses políticos e incluso intereses regionales. Lo que estamos viendo que pasa en Chile, en Bolivia, en Ecuador, pues puede afectar a Colombia”, advirtió el constitucionalista en la frecuencia.

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Y enumeró los derecho que buscan proteger con la acción popular: “Queremos evitar que haya violación a los derechos de los que no marchamos: el derecho a la locomoción, al patrimonio público y privado, a la seguridad, y otros que están vinculados a distintos sectores: a la libre empresa, el derecho de los comerciantes, la protección de los servicios públicos y de transporte, que son derechos básicamente colectivos.

“Si no se logra un acuerdo previo entre convocantes y Gobierno, entonces que haya medidas de las autoridades que garanticen que sea por las vías públicas predeterminadas, que no haya encapuchados, que los convocantes se comprometan a tomar medidas para no aceptar en las marchas a miembros extraños o externos y que haya colaboración para que no se den desmanes ni vandalismo”, concluyó Charry.