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De manera expedita, y sin mediar un protocolo, de un día para otro les cancelaron la matrícula a tres estudiantes, en el municipio de Rivera, Huila.
En noviembre del año 2022, tres estudiantes menores de edad, consumieron alcohol que había sido ingresado al colegio Colombus American School a través de un envase de agua.
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Una estudiante lo entró y le ofreció a dos compañeros más. A los menores los sorprendieron en el acto y al siguiente día les cancelaron la matrícula. Todo esto causó un pleito que, medio año después, sigue vivo en los despachos judiciales.
Pese a que Gabriela* aceptara su error, se arrepintiera de lo que había hecho, y a la vez se comprometiera a no volver a realizar esta conducta, no la dejaron continuar estudiando.
Gabriela no fue quien llevó el alcohol, pese a esto el 22 de noviembre la rectoría profirió la Resolución 030 por medio de la cual le canceló la matrícula para el año 2023. “En primera instancia la Coordinadora Integral de Ciclo ll María Paola Bermúdez realizó apertura al debido proceso el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), igual que siguiendo el debido proceso participaron varios miembros del colegio accionado y representantes realizaron los procedimientos respectivos y actuaron conforme a lo planteado en el Manual de Convivencia, dejando constancia en formato de seguimiento, diálogos con padres, conferencia, actas entre otro”, señala esta resolución, sin embargo,
Para el abogado de la familia de la menor, Steven Serrato Rojas, “acá es donde inicia la situación violatoria de los derechos invocados”, ya que los formatos y el expediente completo del proceso se le pidió al colegio y no lo envío. Esas consideraciones son “totalmente desacertadas, por no decir que falsas”, indicó el letrado.
La familia de la estudiante presentó los debidos recursos –reposición y apelación-, sin que el colegio se pronunciara sobre el primero de estos y menos sobre los derechos violados de la menor.
“No es una niña problema, su situación académica lo refleja, luego no existe mérito válido jurídicamente para no permitirle que continúe con sus estudios, vale decir, que realice el proceso de matrícula para el grado 6º”.
La decisión de segunda instancia le dio la razón a la familia de la menor.
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Ante la negativa de los recursos, la familia decidió interponer una acción de tutela para reclamar sus derechos al debido proceso, defensa, contradicción y educación. Ésta falló en contra a principios de este año. El Juez Promiscuo Municipal de Rivera llevó el caso, quien consideró que este mecanismo judicial era improcedente.
Por su parte la Personería de este municipio, donde funciona el colegio, extrañamente pidió que lo desvincularan de la acción. Además, señaló que no le “consta ninguno de los hechos expuesto en la acción constitucional, respecto a las pretensiones solicita el debido proceso y se atiene a lo que resulte probado dentro del trámite constitucional”.
Por su parte la Secretaría de Educación del Huila indicó en la controversia que el colegio Colombus Américan School debía acreditar que la resolución que dio lugar a la cancelación de matrícula estaba ajustada a las normas básicas de la Constitución (notificación, el derecho de defensa y contradicción y el principio de legalidad).
“Si el colegio no respeto estos principios se deben amparar el derecho a la educación de la menor, y en consecuencia garantizar la matrícula para el año 2023, al grado sexto para la educación básica del estudiante”.
Pese a esto el juez finalmente falló en contra, como la acción de tutela fue impugnada, en segunda instancia el Juez nulitó el proceso, y lo volvió a remitir al despacho inicial. Finalmente, en junio de este año, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, revocó la sentencia del juez de Rivera y ordenó que “declarando la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento disciplinario adelantado contra la menor ISP desde su comienzo mismo para que la accionada Colombus Américan School, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, rehaga todo el procedimiento disciplinario desde la formulación de cargos”.
En ese sentido, enumera el respeto de las siguientes etapas: “el informe que da origen al proceso disciplinario; formulación del cargo citando la norma presuntamente vulnerada, con indicación del término para rendir descargos, solicitar y aportar pruebas, práctica de pruebas dentro del término probatorio etc”.
Para el juez de segunda instancia sí hubo violación del debido proceso ya que, por ejemplo en la respuesta al recurso de reposición y apelación, sobre el primero no se pronunciaron, “desconociendo la finalidad del recurso de reposición que es reformar o revocar la providencia recurrida”.
Situación irregular del colegio
Para el juez de segunda instancia indicó que la conducta de la entonces rector, Israel Elías Arias Molina, quien firmó la Resolución 030 de 2022 y la respuesta a la apelación es “a todas luces irregular, pues quien emite fallo de primera instancia por obvias razones no puede resolver en segunda instancia el recurso de apelación de su propia decisión en virtud del principio constitucional de doble instancia, por lo que el rector debió separarse de la decisión de segunda instancia como Presidente del Consejo Directivo”.
Por otro lado, el togado le reprochó la conducta al colegio en el tratamiento que le dio a la menor, “de la anterior situación presentada es evidente que el colegio accionado no dio cumplimiento a la norma contemplada dentro de su mismo Manual de Convivencia y procedió a pedir “autorización a los padres de familia” vía telefónica para recepcionar descargos de la menor, sin proceder a reprogramar la reunión para rendir descargos en presencia de los padres, de lo que se desprende que la confesión de la menor no es libre, pues se trata de una menor que contaba con 11 años de edad a la fecha de los hechos por lo que debió el colegio accionado vincular al trámite disciplinario al Bienestar Familiar, Defensor de Menores y Defensor de familia, en aras de garantizar los derechos mínimos a la menor investigada”.
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