El artículo 11 de la Ley 1861 de 2017, que regula el servicio de reclutamiento, advierte que “todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que se cumpla su mayoría de edad”.

La demanda que aceptó estudiar la Corte Constitucional, según reveló el diario El Espectador, fue interpuesta por Natalia Rodríguez Álvarez, Sarah Juliana Pinilla Rubiano, María Lucía Torres Villareal y María Alejandra Gálvez Álzate y va en contra del artículo mencionado por considerar, a grandes rasgos, que la libreta militar es un documento asociado estrictamente con la masculinidad.

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Entonces, la demanda pide que el término “varón” expuesto en el artículo, también incluya a los hombres transgénero y, de paso, establezca un procedimiento ágil para la expedición de este trámite. Lo que entraría a decidir el alto tribunal es si permite o no esto.

Según Caracol Radio, la demanda argumenta que al no expedírseles este documento “se impide que puedan ser reconocidos de conformidad con los aspectos esenciales de su personalidad y de su construcción identitaria”.

En otras palabras, como señala El Espectador, “la identidad de género, como componente de la identidad personal, no tiene que corresponder a la clasificación biológico-corporal del sujeto, pues el sexo y el género son conceptos distintos”.