Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Abr 10, 2026 - 5:45 am
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La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional de anular en su totalidad el decreto con el que el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica en diciembre pasado representó un fuerte revés para el Ejecutivo. Según detalló El Espectador, los argumentos que la Casa de Nariño utilizó para justificar unas medidas extraordinarias orientadas a recaudar 11 billones de pesos —con el objetivo principal de cubrir el déficit fiscal después del hundimiento de una ley de financiamiento en el Congreso— no resultaron convincentes para el alto tribunal. La Corte consideró que el decreto transgredía los límites legales al intentar sobrepasar la autonomía de otras ramas del poder público. Para los magistrados, la mayoría de las causas expuestas por el Ejecutivo no eran imprevisibles y pudieron haberse abordado mediante mecanismos ordinarios.

El proceso estuvo marcado por su particularidad, pues el decreto fue expedido justo después del inicio de la vacancia judicial, lo que permitió evitar el control inmediato del alto tribunal y que el Gobierno ya recaudara 1,6 billones de pesos durante ese lapso. Frente a esta situación, la Corte Constitucional tomó una medida excepcional en enero: suspendió provisionalmente el decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, mientras estudiaba su viabilidad. Desde entonces, la tendencia era clara, ya que seis de los ocho magistrados manifestaban dudas sobre la constitucionalidad de la medida.

Tras un análisis exhaustivo, la mayoría de la Sala determinó que los errores del Gobierno eran evidentes. Los magistrados Paola Meneses, Lina Escobar, Natalia Ángel, Juan Cortés, Miguel Polo y Carlos Camargo (ponente del caso) votaron por anular el decreto, mientras que Héctor Carvajal y Vladimir Fernández se apartaron de la decisión. La posición mayoritaria sostenía que los hechos alegados por el Gobierno carecían del carácter extraordinario, sobreviniente e imprevisible necesario para justificar una emergencia económica según la Constitución.

El Gobierno había argumentado la urgencia del decreto citando problemas como la crisis financiera del sistema de salud, el incremento en la inseguridad, el fracaso de proyectos de financiamiento en el Congreso, la afectación de la ola invernal y restricciones al endeudamiento. Sin embargo, en palabras del magistrado Carlos Camargo, “siete de los ocho hechos invocados no acreditaron el carácter sobreviniente, extraordinario e imprevisible”, criterio requerido para activar facultades excepcionales. La Corte recalcó que estos desafíos eran estructurales y previsibles, por lo cual debían tratarse utilizando los procedimientos de política pública, fiscal y presupuestal ordinarios.

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La Corte fue especialmente enfática respecto a la justificación relacionada con el archivo de la ley de financiamiento, señalando que la negativa o archivo de estos proyectos es una posibilidad normal y previsible en cualquier trámite legislativo. Por tanto, consideró que recurrir a decretos extraordinarios con base en este hecho vulneraba la separación de poderes consagrada en la Constitución, la cual protege el equilibrio institucional y la legitimidad de las decisiones del Congreso. Además, el decreto contemplaba alzas impositivas al patrimonio, una nueva sobretasa al sector financiero, incrementos de IVA y ajustes a los tributos sobre licores y tabaco, medidas que estuvieron suspendidas desde enero.

Frente al fallo, el presidente Gustavo Petro criticó con contundencia y afirmó que esta decisión profundiza las condiciones para que algunos bancos sigan beneficiándose a costa del pueblo trabajador, al impedir la aprobación de impuestos dirigidos principalmente a los sectores más ricos. No obstante, la determinación del alto tribunal mantuvo el principio de separación de poderes y delimitó los escenarios en que el Ejecutivo puede invocar situaciones extraordinarias para tomar decisiones de especial trascendencia fiscal y tributaria.

¿Qué implica la separación de poderes en una democracia?

La separación de poderes es un principio fundamental de todo Estado social de derecho y consiste en la división de las funciones estatales en ramas independientes: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. Según la Corte Constitucional, esta estructura busca impedir la concentración arbitraria del poder y garantizar que las decisiones más relevantes —como la aprobación del presupuesto y la creación o modificación de impuestos— sean discutidas y acordadas por todos los actores políticos legitimados por la ciudadanía, principalmente el Congreso.

Entender este principio es crucial pues fortalece los controles y equilibrios dentro del sistema democrático, permitiendo que las acciones del Gobierno estén siempre sometidas al escrutinio y a las reglas establecidas por la Constitución. En el contexto de la reciente decisión judicial, la Corte subrayó que solo en situaciones verdaderamente excepcionales se justifica que el Ejecutivo asuma facultades legislativas de manera temporal, y siempre en cumplimiento estricto de los requisitos constitucionales. ¿De qué forma puede el Gobierno responder ante futuros bloqueos legislativos sin vulnerar la separación de poderes?


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

Qué se sabe de la participación de Petro en una película

El presidente Gustavo Petro será el primer presidente en aparecer en una película. Ningún mandatario en ningún país del mundo usó su cargo para estar en un papel dentro de un filme, pero el mandatario colombiano sí lo hará. Se sabe que el presidente saldrá como un extra dentro de una de las escenas de la película que relata la historia del almirante Padilla, en la época de la descolonización, y que la película se graba con recursos público: una parte los entregó RTVC y la otra, el Ministerio de las TICS. Detrás de la película está la productora Valencia Producciones FX y hay varias personalidades del cine y la televisión colombiana involucrados en su realización. En total, la película tiene un contrato en el Secop firmado por casi 4 millones de dólares para su ejecución.

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