Una de las tipologías de asistencia a connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores es la que presta, a través de sus embajadas, secciones consulares y consulados acreditados en el extranjero, tendiente a proteger y asistir a los colombianos en tránsito o residentes en el exterior en caso de un fallecimiento.

Sin embargo, y, a pesar del apoyo, de parte de esta dependencia del Gobierno nacional, podría ser un proceso de mucha dificultad de parte de familiares para el retorno al país de los restos de ese ser querido.

(Vea también: Colombianos en España: lo que deben hacer para tramitar licencia de conducción)

Cómo es el proceso de la repatriación

Los lineamientos a seguir dependen del contexto del caso, los requisitos de las autoridades locales y la naturaleza del fallecimiento.

La Cancillería señaló que hay unos pasos que deberán realizarse cuando un familiar o conocido fallece en el exterior:

  • Notificar del deceso a las autoridades locales y a consulados de Colombia en otros países.
  • Solicitar acompañamiento del consulado correspondiente.
  • Una vez el cuerpo sea “liberado” por parte de las autoridades que hagan sus veces a medicina legal en el exterior, se debe proceder a la toma de decisión frente a la disposición del cuerpo -cremación, en caso de que sea permitido por la autoridad competente; o repatriación-.
  • Asumir los costos de los gastos funerarios. Las funerarias autorizadas son las responsables de reunir la documentación para el traslado de restos mortales.
  • Realizar el acto notarial ante el Consulado de levantamiento del registro civil de defunción si es de su interés. Este trámite también lo puede hacer en una notaría en Colombia presentando toda la documentación exigida para tal fin.

Aconsejan un seguro

Una de las recomendaciones que el ministerio entrega a la población colombiana residente fuera del país es la importancia de adquirir un seguro que cubra los gastos de fallecimiento en el exterior, incluida la repatriación de restos mortales.

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Además, que esté bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera y por la Superintendencia de Industria y Comercio respectivamente.

“El ministerio no es responsable del cumplimiento de las pólizas o contratos realizados entre el particular y la empresa aseguradora o prestadora del servicio. Tampoco recibe ningún pago o emolumento por concepto del contrato de seguro o de prestación del servicio funerario suscrito entre el particular con la aseguradora”, advierte.

Si fallece durante viaje

Lo que deberá hacer el familiar o conocido del que haya perdido la vida es notificar a las autoridades del país receptor sobre el caso.

Dichas autoridades deben realizar las respectivas diligencias tendientes a establecer las causas de la muerte y liberar el cuerpo para que los familiares o terceros autorizados procedan con los trámites funerarios que estimen pertinentes.

Así mismo, los que están con el fallecido, bien en el país receptor o en Colombia, podrán reportar el caso al ministerio de Relaciones Exteriores o sus consulados acreditados en el exterior para recibir asistencia y asesoría acorde.

Gastos de la repatriación

Al tratarse de un trámite privado, las familias de los colombianos fallecidos en el exterior deben asumir los costos de la repatriación, que pueden oscilar entre los $ 20 y $ 40 millones.

Se deben identificar 3 etapas: la primera, recolección del cuerpo, donde se identifica dónde está el cuerpo y bajo la custodia de quién está, una vez se tenga definido debe acudir a él la familia más cercana.

Segundo, una vez la funeraria contratada tenga custodia del cuerpo se debe tener en cuenta aspectos como tipo de muerte, de servicio deseado -repatriación de cuerpo o de cenizas). Una vez determinado lo anterior se podrá comenzar el trámite con los diferentes estamentos o entidades que intervienen en el proceso.

De otro lado, el ministerio de Relaciones Exteriores acotó que siempre que los familiares del connacional no cuenten con los medios para efectuar el traslado a Colombia, este puede realizar el traslado de las mismas a través de la denominada valija diplomática.

“Si bien los gastos deben correr por cuenta de los familiares, en caso de que estos se encuentren en situación extrema de vulneración económica, la Cancillería acudirá a otras entidades estatales y organizaciones privadas y fundaciones para ayudar en la repatriación, pues la cartera no cuenta con un presupuesto establecido para ello”, sentenciaron desde la cartera nacional.