Escrito por:  Redacción Bogotá
Sep 6, 2024 - 7:21 am

La Alcaldía Mayor de Bogotá dio a conocer una nueva convocatoria de elección de alcaldes locales para los territorios de Usme, Tunjuelito, Antonio Nariño y Sumapaz, luego de que en la primera no se completaran las ternas necesarias.

Esta vez con un pedido muy particular y que llama a la equidad. La Administración Distrital solicitó a las mujeres de la capital que participen en este proceso con sus postulaciones, para continuar construyendo políticas de igualdad.

De acuerdo con la Secretaría de Gobierno, el salario para las elegidas será de 7’996.220 pesos. Además, tendrán gastos de representación por un valor de 2’398.866 pesos y una prima técnica de hasta el 50 % de la asignación básica.

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¿Cuáles son los requisitos para inscribirse?

Las personas interesadas deberán presentar los siguientes documentos en las Juntas Administradoras Locales, tanto en formato físico o digital:

  • Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado. (Las personas pueden obtener el formato impreso en cada JAL)
  • Formato único de hoja de vida de persona natural del Departamento Administrativo de la Función Pública o del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, debidamente diligenciado y firmado, con soportes, en medio físico y electrónico o digital.
  • Copia legible de la cédula de ciudadanía.
  • Declaración del o la aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las establecidas en el artículo 27 y 29 de la Ley 1909 de 2018, ni de presentar antecedentes judiciales. Esta exigencia aplica a todas las causales contenidas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, salvo la contenida en el numeral 4 ibidem.
  • Soportes de cumplimiento del numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del Decreto 785 de 2005: título profesional y título de posgrado, y experiencia profesional mínima de 48 meses, de acuerdo con las áreas del conocimiento del núcleo básico descrito en la circular 017 de 2024.
  • De acuerdo con el tipo de vinculación con la localidad que se quiera acreditar, presentar al menos uno de los siguientes documentos que constaten este vínculo, por lo menos durante los dos 2 años anteriores a la fecha de elección o nombramiento:
  • Certificación actualizada, expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia. Esta certificación debe estar acompañada de documento(s) que den claridad del tiempo de permanencia en la localidad durante los últimos 2 años (ejemplo: certificación de la Junta de Acción Comunal, contrato de arrendamiento, certificado de arrendador o dueño de vivienda, certificado del administrador del conjunto de propiedad horizontal).
  • Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición no mayor a tres 3 meses, para acreditar actividad industrial o comercial.
  • Certificación, debidamente diligenciada, de la empresa de la localidad en la que conste el tiempo de trabajo, dirección de la empresa, NIT, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral.

(Vea también: El dineral que recibirán jóvenes de la localidad de Kennedy; no se lo pueden mecatear)

  • Certificación expedida por la persona jurídica en la que consten funciones desempeñadas, tiempo de servicio, domicilio y naturaleza de la persona jurídica, para acreditar una actividad profesional.
  • Afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y ubicación en donde se ha desarrollado; para acreditar la actividad profesional que haya sido ejercida de manera independiente.

¿Cuáles son las funciones que debe cumplir un alcalde local?

Los alcaldes locales son las autoridades encargadas de hacer cumplir las normas de licencias de construcción, uso del suelo, control de ruido, funcionamiento de establecimientos comerciales, tarifas de parqueadero, entre otras.

Igualmente, se destacan otros deberes:

  • Administrar las Alcaldías Locales y los fondos de desarrollo local.
  • Articular y coordinar en sus respectivas localidades las políticas distritales de cada sector a través del trabajo conjunto con su gabinete local.
  • Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
  • Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.
  • Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
  • Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.

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